Hola quería consultarles acerca del requisito del agotamiento de la vía administrativa previa a la demanda en sede judicial por los daños ocasionados para los casos de lesiones graves ocasionadas por personal policial de la pcia de Buenos Aires agravadas por el uso de arma.
A mi entender considero que no es necesaria dicha instancia previa, por lo que establece el art. 14 inc B de la ley 12.008, pero al no tener experiencia en el fuero contencioso administrativo nose bien como funciona en la practica. ¿Es necesario dicho requisito para estos casos? y si lo es ¿ante quien?.
Otra duda que me surge es acerca de a quien demandar, mi idea es demandar al Estado Provincial, pero ¿debería codemandar al policía que disparo o solamente citarlo como tercero responsable?
Desde ya agradezco su respuesta y espero que puedan ayudarme. Saludos
A mi entender considero que no es necesaria dicha instancia previa, por lo que establece el art. 14 inc B de la ley 12.008, pero al no tener experiencia en el fuero contencioso administrativo nose bien como funciona en la practica. ¿Es necesario dicho requisito para estos casos? y si lo es ¿ante quien?.
Otra duda que me surge es acerca de a quien demandar, mi idea es demandar al Estado Provincial, pero ¿debería codemandar al policía que disparo o solamente citarlo como tercero responsable?
Desde ya agradezco su respuesta y espero que puedan ayudarme. Saludos