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  • HONORARIOS DEL DEFENSOR OFICIAL. QUIEN LOS ABONA?

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 #1121473  por MARCOSBARRIONUEVO
 
Buenas tardes, en un juicio de usucapion en provincia de bs as (yo fui el letrado de la actora), obtuvimos sentencia favorable. En dicho juicio intervino el Defensor Oficial porque no se pudo localizar al demandado. Es la primera vez que me toca litigar teniendo al Defensor Oficial en la vereda de en frente, en consecuencia se me plantea la siguiente duda: en la sentencia se condena a mi cliente, a pesar de haber ganado, a abonar los honorarios del Defensor Oficial, esto es normal, está bien? yo me creía que los Defensores cobraban un sueldo del Poder Judicial y no se le regulaban honorarios.
 #1121530  por abogado1987
 
MARCOSBARRIONUEVO escribió:Buenas tardes, en un juicio de usucapion en provincia de bs as (yo fui el letrado de la actora), obtuvimos sentencia favorable. En dicho juicio intervino el Defensor Oficial porque no se pudo localizar al demandado. Es la primera vez que me toca litigar teniendo al Defensor Oficial en la vereda de en frente, en consecuencia se me plantea la siguiente duda: en la sentencia se condena a mi cliente, a pesar de haber ganado, a abonar los honorarios del Defensor Oficial, esto es normal, está bien? yo me creía que los Defensores cobraban un sueldo del Poder Judicial y no se le regulaban honorarios.
entiendo que hay un principio básico> ARTÍCULO 68°: Principio General. La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1121774  por abogado1987
 
MARCOSBARRIONUEVO escribió:Gracias abogado1987 por tu respuesta. Sí, efectivamente, sabía que el juez en determinados casos puede apartarse de la regla del art. 68 CPCC, pero yo creía que los honorarios de los Defensores Oficiales eran abonados por el Estado.
no entiendo, si podés transcribí sin datos personales >
MARCOSBARRIONUEVO escribió: ... en la sentencia se condena a mi cliente, a pesar de haber ganado, a abonar los honorarios del Defensor Oficial...
también respecto > imposición de costas
 #1121785  por MARCOSBARRIONUEVO
 
abogado1987 ahí te paso el fallo:


............, de Septiembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
.....
.....
.....
RESULTA:
1°)
2°)
3º) Que no habiendo podido localizar al titular dominial, a fs. .... se presenta la Defensora Oficial asumiendo la representación del demandado ........-
Niega en forma general los hechos y documental aducidos en la demanda, formula reserva de brindar respuesta definitiva al finalizar la etapa probartoria y pide eximisión de costas para el caso en que prospere la demanda.-

FALLO:
1º) HACIENDO LUGAR a la demanda de prescripción adquisitiva impetrada por ....... contra ........ respecto al bien sito la calle ........ de la localidad de ......, Partido de ......, Provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral: circ. .., sec. .., manz. ..., parc. ..., partida inmob. ..... del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; que mide según plano de mensura ... mts de frente por .... mts de fondo, con una superficie total de .... m2.-

2º) Declarando, en consecuencia, adquirido por prescripcion veinteañal por parte de la actora, el dominio sobre el inmueble citado, cuyas medidas y linderos surgen del plano de fs. .. y ... y la cancelación del dominio anterior a nombre del demandado, a cuyo fin líbrense los oficios de estilo al Registro de la Propiedad Inmueble pertinente.-

3º) Imponiendo las costas a la actora en virtud de lo dispuesto ut supra (art.68 del C.P.C.C.) y difiriendo las regulaciones de honorarios para la oportunidad dispuesta por el art. 27 inc. "a" del Dec.Ley 8904/77.-

REGISTRESE.- NOTIFIQUESE por SECRETARIA.- (art. 135 inc. 12º del C.P.C.C.).-

Dése vista de la presente a la Unidad de Defensa Civil interviniente en estos actuados a sus efectos.-


............, de Noviembre de 2015.-
AL ESCRITO DE FS. ... PRESENTADO POR EL LETRADO DE LA ACTORA CON EL QUE SOLICITA REGULACION DE HONORARIOS:

Agréguese la valuación fiscal acompañada y téngase presente.-

AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, estado de autos, teniendo en cuenta lo normado por los arts. 10, 13, 14, 15, 16, 21, 27, 28 inc. b, 51, 54, 57, 58 de ley 8904/77 y Resolución General n° 1353 de la Procuración General, tomando como base la suma que se desprende de la valuación fiscal de fs. ... equivalente a $ ....., procedo a regular los honorarios de los profesionales de derecho intervinientes, a saber: al Dr. ...... por su intervención en la TOTALIDAD del proceso en calidad de PATROCINANTE de la parte ACTORA en la suma de pesos .....; y a la Dra. (Defensora Oficial) por su intervención en la TOTALIDAD del proceso en calidad de representante legal de la parte DEMANDADA en la suma de pesos ..........., a cuyos montos deberá adicionársele el porcentaje de ley. (Art. 12 Ley 6716).-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
 #1121876  por abogado1987
 
MARCOSBARRIONUEVO escribió:abogado1987 ahí te paso el fallo:


............, de Septiembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
.....
.....
.....
RESULTA:
1°)
2°)
3º) Que no habiendo podido localizar al titular dominial, a fs. .... se presenta la Defensora Oficial asumiendo la representación del demandado ........-
Niega en forma general los hechos y documental aducidos en la demanda, formula reserva de brindar respuesta definitiva al finalizar la etapa probartoria y pide eximisión de costas para el caso en que prospere la demanda.-

FALLO:
1º) HACIENDO LUGAR a la demanda de prescripción adquisitiva impetrada por ....... contra ........ respecto al bien sito la calle ........ de la localidad de ......, Partido de ......, Provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral: circ. .., sec. .., manz. ..., parc. ..., partida inmob. ..... del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; que mide según plano de mensura ... mts de frente por .... mts de fondo, con una superficie total de .... m2.-

2º) Declarando, en consecuencia, adquirido por prescripcion veinteañal por parte de la actora, el dominio sobre el inmueble citado, cuyas medidas y linderos surgen del plano de fs. .. y ... y la cancelación del dominio anterior a nombre del demandado, a cuyo fin líbrense los oficios de estilo al Registro de la Propiedad Inmueble pertinente.-

3º) Imponiendo las costas a la actora en virtud de lo dispuesto ut supra (art.68 del C.P.C.C.) y difiriendo las regulaciones de honorarios para la oportunidad dispuesta por el art. 27 inc. "a" del Dec.Ley 8904/77.-

REGISTRESE.- NOTIFIQUESE por SECRETARIA.- (art. 135 inc. 12º del C.P.C.C.).-

Dése vista de la presente a la Unidad de Defensa Civil interviniente en estos actuados a sus efectos.-


............, de Noviembre de 2015.-
AL ESCRITO DE FS. ... PRESENTADO POR EL LETRADO DE LA ACTORA CON EL QUE SOLICITA REGULACION DE HONORARIOS:

Agréguese la valuación fiscal acompañada y téngase presente.-

AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, estado de autos, teniendo en cuenta lo normado por los arts. 10, 13, 14, 15, 16, 21, 27, 28 inc. b, 51, 54, 57, 58 de ley 8904/77 y Resolución General n° 1353 de la Procuración General, tomando como base la suma que se desprende de la valuación fiscal de fs. ... equivalente a $ ....., procedo a regular los honorarios de los profesionales de derecho intervinientes, a saber: al Dr. ...... por su intervención en la TOTALIDAD del proceso en calidad de PATROCINANTE de la parte ACTORA en la suma de pesos .....; y a la Dra. (Defensora Oficial) por su intervención en la TOTALIDAD del proceso en calidad de representante legal de la parte DEMANDADA en la suma de pesos ..........., a cuyos montos deberá adicionársele el porcentaje de ley. (Art. 12 Ley 6716).-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
si podés transcribí los fundamentos de "Imponiendo las costas a la actora en virtud de lo dispuesto ut supra (art.68 del C.P.C.C.)"
 #1121933  por MARCOSBARRIONUEVO
 
abogado1987 ahí te transcribo los fundamentos:

Y CONSIDERANDO:

4º) En cuanto a las costas, se impondrán a la parte actora, habida cuenta de que "El poseedor "animus domini" que cumplió el plazo legal y quiere regularizar registralmente su título, debe iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba que la ley reclama (art. 24 ley 14.159), independientemente de que el juicio se torne contradictorio o haya allanamiento por parte del demandado. No es entonces la actitud que tome el titular del inmueble lo que obliga a litigar, sino una necesidad legal inherente a ese modo de adquisición del dominio. Se deriva de ello que tampoco es el demandado quien da lugar al litigio sino una necesidad jurídica propia de ese modo de adquisición." (JUBA, CC0002 SM 62028 RSD-203-9 S 24/11/2009 Juez SCARPATI: Álvarez, Diana María c/Zajac y Cervasi, Ana Juana s/Prescripción Adquisitiva ").-

En igual sentido, habiendo actuado el Defensor Oficial, se ha sentado que "Es improcedente la imposición de costas a los titulares de dominio ausentes, representados por el Sr. Defensor Oficial... cuando se trata de una prescripción adquisitiva, por lo cual el actor obtiene nada menos que el dominio de un inmueble a expensas del titular de dominio, máxime cuando se encuentra ausente y está representado por el Sr. Defensor Oficial. El Defensor de Ausentes no puede allanarse a la demanda de modo que su oposición no debe considerarse como una obligación a litigar, pues aún cuando no mediara aquella el Juez no puede dictar sentencia sin recibir la causa a prueba, donde deben necesariamente acreditarse los actos posesorios "animus domini" por el lapso legal.(JUBA, CC0002 MO 21225 RSD-145-88 S 23-8-1988, "Marchescri, Armando Adolfo s/ Usucapion"), difiriendo las regulaciones de honorarios para la oportunidad del art. 27 inc. "a" de la ley 8904.-

FALLO:

3º) Imponiendo las costas a la actora en virtud de lo dispuesto ut supra (art.68 del C.P.C.C.) y difiriendo las regulaciones de honorarios para la oportunidad dispuesta por el art. 27 inc. "a" del Dec.Ley 8904/77.-

REGISTRESE.- NOTIFIQUESE por SECRETARIA.- (art. 135 inc. 12º del C.P.C.C.).-

Dése vista de la presente a la Unidad de Defensa Civil interviniente en estos actuados a sus efectos.-


abogado1987 en virtud de lo expuesto, te hago la siguiente consulta: los honorarios fijados a favor de la Defensora Oficial los debe abonar mi clienta? porque yo creía que los Defensores Oficiales solo cobraban del sueldo que les paga el Poder judicial.
 #1121958  por abogado1987
 
MARCOSBARRIONUEVO escribió:abogado1987 ahí te transcribo los fundamentos:

Y CONSIDERANDO:

4º) En cuanto a las costas, se impondrán a la parte actora, habida cuenta de que "El poseedor "animus domini" que cumplió el plazo legal y quiere regularizar registralmente su título, debe iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba que la ley reclama (art. 24 ley 14.159), independientemente de que el juicio se torne contradictorio o haya allanamiento por parte del demandado. No es entonces la actitud que tome el titular del inmueble lo que obliga a litigar, sino una necesidad legal inherente a ese modo de adquisición del dominio. Se deriva de ello que tampoco es el demandado quien da lugar al litigio sino una necesidad jurídica propia de ese modo de adquisición." (JUBA, CC0002 SM 62028 RSD-203-9 S 24/11/2009 Juez SCARPATI: Álvarez, Diana María c/Zajac y Cervasi, Ana Juana s/Prescripción Adquisitiva ").-

En igual sentido, habiendo actuado el Defensor Oficial, se ha sentado que "Es improcedente la imposición de costas a los titulares de dominio ausentes, representados por el Sr. Defensor Oficial... cuando se trata de una prescripción adquisitiva, por lo cual el actor obtiene nada menos que el dominio de un inmueble a expensas del titular de dominio, máxime cuando se encuentra ausente y está representado por el Sr. Defensor Oficial. El Defensor de Ausentes no puede allanarse a la demanda de modo que su oposición no debe considerarse como una obligación a litigar, pues aún cuando no mediara aquella el Juez no puede dictar sentencia sin recibir la causa a prueba, donde deben necesariamente acreditarse los actos posesorios "animus domini" por el lapso legal.(JUBA, CC0002 MO 21225 RSD-145-88 S 23-8-1988, "Marchescri, Armando Adolfo s/ Usucapion"), difiriendo las regulaciones de honorarios para la oportunidad del art. 27 inc. "a" de la ley 8904.-

FALLO:

3º) Imponiendo las costas a la actora en virtud de lo dispuesto ut supra (art.68 del C.P.C.C.) y difiriendo las regulaciones de honorarios para la oportunidad dispuesta por el art. 27 inc. "a" del Dec.Ley 8904/77.-

REGISTRESE.- NOTIFIQUESE por SECRETARIA.- (art. 135 inc. 12º del C.P.C.C.).-

Dése vista de la presente a la Unidad de Defensa Civil interviniente en estos actuados a sus efectos.-


abogado1987 en virtud de lo expuesto, te hago la siguiente consulta: los honorarios fijados a favor de la Defensora Oficial los debe abonar mi clienta? porque yo creía que los Defensores Oficiales solo cobraban del sueldo que les paga el Poder judicial.
la imposición de costas está fundamentada en UNA sentencia del año 1988,
sino está firme la sentencia apelaría la imposición de costas >

En cuanto a las costas de ambas instancias (art. 274 C.P.C.C.), comparto el criterio de la juzgadora de que sean soportadas por su orden. "Es que, como difunde Gozaíni, la tendencia jurisprudencial –en el sentido de imponer las costas al vencido- se flexibiliza cuando el accionado es representado en ausencia y la postura asumida por la Defensora Oficial –dado el carácter funcional de su cargo- no puede considerarse como una verdadera oposición a la pretensión respondida, habida cuenta que se limita a adoptar una actitud de de expectativa en los términos del art. 356, inc.1º del Código Nacional, ateniéndose en definitiva al resultado de la prueba a rendirse en la causa. “En estos casos, es común que la condena en costas se disponga en el orden causado.” (“Costas Procesales”; Ediar, 3ª edición, Vol.II, págs.794 y 795)."(Esta Cámara Expte. N JU 5973- 2007 "................ S/Prescripcion Adquisitiva LS 52 n° 252 sent. Del 15/12/2011)

http://es.slideshare.net/ninanor2003/dr ... -guardiola


La imposición de costas por su orden se convierte en principio cuando el vencedor alega la usucapión y el demandado no opone una férrea defensa de rechazo a la demanda, con mayor razón debe concluirse, que dicho modo de distribución de los gastos causídicos resulta razonable cuando interviene por ausencia del titular registral el Defensor Oficial, pues la postura asumida por éste -dado el carácter funcional de su cargo- no puede considerarse como una verdadera oposición a la pretensión respondida, habida cuenta que se limita a adoptar una actitud de expectativa, ateniéndose en definitiva, al resultado de la prueba a rendirse en la causa, al par que se mantuvo silente ante el traslado corrido del memorial de agravios del recurrente.
CC0100 SN 11241 S 13/05/2014
Carátula: ..........s/ Posesión Veinteañal.
Magistrados Votantes: Kozicki- Tivano
Tribunal Origen: JZ0000SP

Es menester señalar que la carga de las costas recae sobre las partes, debiendo aquellas imponerse o distribuirse conforme las reglas procesales (art. 68 y ccs. del C.P.C.C.). Por lo tanto no cabe -en principio- hacer distinción alguna según que la parte concurra al proceso asistida por apoderado, patrocinante particular, o lo haga asistida por un representante del Ministerio Público, sea éste el Asesor de Incapaces o el Defensor de Pobres y Ausentes, de modo que la forma en que es representada la parte carece de incidencia sobre la carga de las costas procesales.
CC0003 LZ 3897 82 S 14/05/2013 Juez VILLANUEVA (SD)
Carátula: .................S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Magistrados Votantes: Villanueva-Altieri
Tribunal Origen: JC0700LZ


Las costas por su orden se convierten en principio cuando el vencedor alega la usucapión y el demandado no opone una férrea defensa de rechazo a la demanda, con mayor razón debe concluirse, que dicho modo de distribución de los gastos causídicos resulta más razonable cuando la intervención del Defensor Oficial se ha limitado a requerir, la comprobación conforme a su función, de los extremos fácticos invocados por el actor que pretende usucapir, sin contradicción alguna con la petición incoada.
CC0001 SM 62234 RSD-20-10 S 02/03/2010 Juez LAMI (SD)
Carátula: ............. s/Prescripción adquisitiva
Magistrados Votantes: Lami-Sirvén
CC0001 SM 58542 RSD-315-6 S 27/12/2006 Juez LAMI (SD)
Carátula: ................... s/Usucapión
Magistrados Votantes: Lami-Gallego-Sirvén

La carga de las costas recae sobre las partes, las que deben imponerse o distribuirse conforme a las reglas procesales; por lo tanto, no cabe hacer distinción alguna según que la parte concurra al proceso asistida por apoderado o patrocinante particular o lo haga mediante un representante del Ministerio Público, sea éste el asesor de incapaces o el defensor de pobres y ausentes; en otros términos, la forma en que es representada la parte carece de incidencia sobre la carga de las costas procesales.
CC0203 LP 107740 RSD-52-7 S 10/04/2007 Juez BILLORDO (SD)
Carátula: ............. s/Prescripción adquisitiva bicenal/usucapión
Magistrados Votantes: Billordo-Mendivil
CC0101 LP 242761 RSD-81-4 S 15/04/2004 Juez TENREYRO ANAYA (SD)
Carátula: .............. s/Usucapión
Magistrados Votantes: Tenreyro Anaya-Ennis


En los procesos de usucapión son aplicables las normas generales sobre costas establecidas por las legislaciones procesales. Así, si se rechaza la demanda, el accionante vencido debe ser condenado al pago de las costas. Y si se hace lugar a la demanda, el accionado es quien, en principio, debe soportar los gastos causídicos por ser el derrotado, ya sea un particular, el estado, o bien un ausente representado por el Defensor Oficial, en cuyo caso las costas no las soporta este último sino el representado.
CC0102 MP 124335 RSD-282-3 S 22/05/2003 Juez OTERINO (SD)
Carátula: ................ s/Usucapión
Magistrados Votantes: Oteriño-Dalmasso-Zampini


http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx
 #1122076  por abogado1987
 
MARCOSBARRIONUEVO escribió:Gracias abogado1987 por toda la información suministrada, la verdad debes ser muy buena persona porque ayudás mucho a todos los colegas!
Ya se me pasó el plazo para apelar la imposición de las costas.
de nada, suerte
 #1123535  por abogado1987
 
MARCOSBARRIONUEVO escribió:abogado1987 como debo hacer para abonar los honorarios a la Defensora Oficial? son mis primeros pasos en la profesión y no se como hacer, debo depositarlos, dónde? se pueden abonar en efectivo?
Desde ya muchas gracias!
entiendo que solicitaría la apertura de una cuenta judicial
a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos
a fin del deposito de los honorarios, opciones >

1. el juzgado ordenará se libre oficio al banco,
modelo de oficio en
http://www.scba.gov.ar/servicios/oficios/formulario.pdf

2. el juzgado ordena al banco la apertura de la cuenta
y comunica por correo electrónico >
"San Isidro, de de .-
SR GERENTE DEL BANCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SUCURSAL Tribunales San Isidro (5099)
DOMICILIO ELECTRONICO: … bpba.com.ar
S / D
Me dirijo a Ud., en mi carácter de Secretaria del Juzgado en lo Civil y Comercial N°… del departamento Judicial de San Isidro, en los autos caratulados “… “ a fin de solicitarle tenga a bien abrir una cuenta en … a la orden del Juez Dr. …. quien resulta titular del Juzgado mencionado (resol. SCBA 2069/11). Se deja constancia que deberá comunicarse el número de cuenta y CBU en la respuesta del presente. Sin más, saludo a Ud. atte. "