Estoy haciendo una sucesión. El acervo es una propiedad que saldrá a la venta en U$S 85.000.- y tiene una VF de $ 26.000.- (imaginen los honorarios ...
)
No firmé convenio, obviamente, estoy arrepentida.
Patrocino a un heredero y un colega a otro. Pensamos en presentar un escrito aportando 2 tasaciones por parte de los herederos y que ellos mismos le otorguen al valor de venta el valor "real" del inmueble. Esto teniendo en cuenta: el art. 35 de la ley de honorarios "... Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación..."; que no hay armonía entre herederos; y que se venderá el inmueble. (Todo esto antes del pedido de inscripción y de honorarios)
Si nos aceptan el valor real para la regulación, también será para la tasa de justicia ...?
En la DDJJ queremos poner la VF y justificar con un fallo que referencia un informe técnico de Arba en el que dice que la tasa de justicia se tiene que pagar por la Valuación Fiscal (se dispuso eso cuando se cuestionó si se tenía que pagar por al Valuación al acto, recuerdan?)
Uds. qué opinan nos regularán por el VALOR REAL ... y la TASA DE JUSTICIA ?
Muchas gracias.
No firmé convenio, obviamente, estoy arrepentida.
Patrocino a un heredero y un colega a otro. Pensamos en presentar un escrito aportando 2 tasaciones por parte de los herederos y que ellos mismos le otorguen al valor de venta el valor "real" del inmueble. Esto teniendo en cuenta: el art. 35 de la ley de honorarios "... Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación..."; que no hay armonía entre herederos; y que se venderá el inmueble. (Todo esto antes del pedido de inscripción y de honorarios)
Si nos aceptan el valor real para la regulación, también será para la tasa de justicia ...?
En la DDJJ queremos poner la VF y justificar con un fallo que referencia un informe técnico de Arba en el que dice que la tasa de justicia se tiene que pagar por la Valuación Fiscal (se dispuso eso cuando se cuestionó si se tenía que pagar por al Valuación al acto, recuerdan?)
Uds. qué opinan nos regularán por el VALOR REAL ... y la TASA DE JUSTICIA ?
Muchas gracias.
JUSTICIAyDIGNIDAD

