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  • HONORARIOS en SUCESION: "VF" o "valor de venta"

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 #1123587  por JusticiayDignidad
 
Estoy haciendo una sucesión. El acervo es una propiedad que saldrá a la venta en U$S 85.000.- y tiene una VF de $ 26.000.- (imaginen los honorarios ... :roll: )
No firmé convenio, obviamente, estoy arrepentida.
Patrocino a un heredero y un colega a otro. Pensamos en presentar un escrito aportando 2 tasaciones por parte de los herederos y que ellos mismos le otorguen al valor de venta el valor "real" del inmueble. Esto teniendo en cuenta: el art. 35 de la ley de honorarios "... Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación..."; que no hay armonía entre herederos; y que se venderá el inmueble. (Todo esto antes del pedido de inscripción y de honorarios)
Si nos aceptan el valor real para la regulación, también será para la tasa de justicia ...?
En la DDJJ queremos poner la VF y justificar con un fallo que referencia un informe técnico de Arba en el que dice que la tasa de justicia se tiene que pagar por la Valuación Fiscal (se dispuso eso cuando se cuestionó si se tenía que pagar por al Valuación al acto, recuerdan?)
Uds. qué opinan nos regularán por el VALOR REAL ... y la TASA DE JUSTICIA ?
Muchas gracias. *flor*
 #1123610  por abogado1987
 
como pauta>

"En el ámbito del proceso sucesorio resulta inaplicable el mecanismo estimatorio previsto por el art. 27 inc. "a" del Decreto Ley Arancelario vigente para el caso de los bienes inmuebles; en esta clase procesos, el art. 35 del citado cuerpo normativo establece pautas específicas al respecto: valuación fiscal o valor de venta, tasación y estimación, monto éste último que únicamente prevalecerá en el supuesto de que constare en el proceso con anterioridad, es decir cuando hubiere sido determinado a otros fines que el de la fijación de la base regulatoria. Es decir, la aplicación del 2do. párrafo del art. 35 de la Ley citada, sólo cede en situaciones excepcionales, cuando constare en el proceso un mayor valor por tasación, lo que debe interpretarse en el sentido de que dicha tasación, estimación o valor de venta la hubieran efectuado los sucesores o herederos, o por alguna otra circunstancia constara ya en el proceso con anterioridad a la regulación de los honorarios y además debidamente aprobada."

"Habiéndose ya utilizado un determinado valor respecto de los inmuebles presentados en el proceso sucesorio para, por ejemplo, prometerlos en venta, resulta adecuado que sea ese mismo valor (si es mayor que el de la valuación fiscal, claro) el que se tome como base para fijar los estipendios profesionales. Pero, por el contrario, no resulta viable que esa indagación del valor mayor la realice el abogado a los únicos fines de aumentar la base regulatoria ni consideró operativa la regla que permite indagar el valor real del inmueble establecida en el art. 27 inc. a) del Dec.Ley 8904/77 dándose intervención a un perito tasador."

http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx
 #1123651  por abogado_1987
 
JusticiayDignidad escribió:Muchas gracias por tu respuesta ! *flor*
Tenés los datos del fallo ? No logro encontrarlo (fui al enlace, pero tampoco pude). Desde ya te lo agradezco mucho.
Saludos !
http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx

sintáxis de busqueda> proceso sucesorio venta

resultados 3 y 5

de nada, suerte
 #1124010  por JusticiayDignidad
 
Muchas gracias otra vez !
Me gustó mucho el nº5. Nunca había pensado el caso de la cesión. Lo transcribo por si le sirve a alguien más: "En base a las pautas establecidas por el artículo 35 del Dec. Ley 8904/77, si en autos existe un valor mayor a las valuaciones fiscales como la suma estipulada por los coherederos en una cesión de derechos realizada previamente a la declaratoria, con promesa de venta, ésta conforma ese mayor valor, por resultar un acto intrínsicamente relacionado con el proceso sucesorio, pues el objeto del mismo es vender, ceder y transferir la totalidad de los derechos y acciones que tienen los sucesores sobre las parcelas que forman parte del acervo hereditario denunciado en el escrito liminar, no resultando un acto fuera del proceso, sino encontrándose directamente relacionado". DLEB 8904 Art. 35 Año 1977 |CC0002 MO 58450 RSI-80-11 I 26/04/2011 Juez FERRARI (SD) Carátula: Lavaque, Luis Oscar s/Sucesión Ab Intestato
Observaciones: (Trib.Orig. JC1) Magistrados Votantes: Ferrari - Gallo

Saludos !!!! *flor*
 #1124051  por abogado_1987
 
JusticiayDignidad escribió:Muchas gracias otra vez !
Me gustó mucho el nº5. Nunca había pensado el caso de la cesión. Lo transcribo por si le sirve a alguien más: "En base a las pautas establecidas por el artículo 35 del Dec. Ley 8904/77, si en autos existe un valor mayor a las valuaciones fiscales como la suma estipulada por los coherederos en una cesión de derechos realizada previamente a la declaratoria, con promesa de venta, ésta conforma ese mayor valor, por resultar un acto intrínsicamente relacionado con el proceso sucesorio, pues el objeto del mismo es vender, ceder y transferir la totalidad de los derechos y acciones que tienen los sucesores sobre las parcelas que forman parte del acervo hereditario denunciado en el escrito liminar, no resultando un acto fuera del proceso, sino encontrándose directamente relacionado". DLEB 8904 Art. 35 Año 1977 |CC0002 MO 58450 RSI-80-11 I 26/04/2011 Juez FERRARI (SD) Carátula: Lavaque, Luis Oscar s/Sucesión Ab Intestato
Observaciones: (Trib.Orig. JC1) Magistrados Votantes: Ferrari - Gallo

Saludos !!!! *flor*
de nada, suerte