Estimados la consulta es que me vino a ver un cliente en el cual me dice que esta construyendo una casa en Lujan, en el 2013 los trabajadores dejan la obra por decision de ellos y ademas el constructor firmo un documento en el cual dice que en caso de dejar la obra no van reclamar nada. El tema es que a mi cliente le llego una notificacion de una audiencia laboral con esta gente el dia 29/12/2015
Segun el art 256 de la LCT dice que los reclamos laborables prescriben a los dos años.
La consulta es se aplica el art 256 LCT, y es necesario presentarse a la audiencia??, ya que mi cliente no puede presentarse esa fecha.
Agradezco si pueden ayudarme ya que no tengo mucha experiencia.
Saludos.
Segun el art 256 de la LCT dice que los reclamos laborables prescriben a los dos años.
La consulta es se aplica el art 256 LCT, y es necesario presentarse a la audiencia??, ya que mi cliente no puede presentarse esa fecha.
Agradezco si pueden ayudarme ya que no tengo mucha experiencia.
Saludos.