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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1124043  por rodriguezra2002
 
Estimados la consulta es que me vino a ver un cliente en el cual me dice que esta construyendo una casa en Lujan, en el 2013 los trabajadores dejan la obra por decision de ellos y ademas el constructor firmo un documento en el cual dice que en caso de dejar la obra no van reclamar nada. El tema es que a mi cliente le llego una notificacion de una audiencia laboral con esta gente el dia 29/12/2015
Segun el art 256 de la LCT dice que los reclamos laborables prescriben a los dos años.
La consulta es se aplica el art 256 LCT, y es necesario presentarse a la audiencia??, ya que mi cliente no puede presentarse esa fecha.

Agradezco si pueden ayudarme ya que no tengo mucha experiencia.
Saludos.
 #1124194  por andresxeneizes
 
ahi faltaria ver si hubo algun acto que interrumpiera la prescripcion, viejo 3986 del cod civ que no se cual art es del nuevo

anda a la audiencia y escucha que piden