Hola Tengo una duda, sobre la aplicación de la deuda alimentaria en el nuevo código civil y comercial, de una deuda judicializada y homologada, en realidad es un porcentaje... ya que mi cliente abonaba el 20 por ciento del sueldo y en realidad habían pactado el 25 % .
La pregunta es la siguiente.... en el Código anterior era 5 años la prescripción.... ahora con el nuevo código, podría encuadrarlo en el art. 2562 inc. C ? ya que habla de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos mas cortos.... y yo entiendo que una cuota alimentaria podría entrar en este artículo ... o sería el genérico Art. 2560? MUCHAS GRACIASSSS
La pregunta es la siguiente.... en el Código anterior era 5 años la prescripción.... ahora con el nuevo código, podría encuadrarlo en el art. 2562 inc. C ? ya que habla de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos mas cortos.... y yo entiendo que una cuota alimentaria podría entrar en este artículo ... o sería el genérico Art. 2560? MUCHAS GRACIASSSS
