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  • PRESCRIPCION ALIMENTOS EN JUICIO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1124074  por mariana33tan
 
Hola Tengo una duda, sobre la aplicación de la deuda alimentaria en el nuevo código civil y comercial, de una deuda judicializada y homologada, en realidad es un porcentaje... ya que mi cliente abonaba el 20 por ciento del sueldo y en realidad habían pactado el 25 % .
La pregunta es la siguiente.... en el Código anterior era 5 años la prescripción.... ahora con el nuevo código, podría encuadrarlo en el art. 2562 inc. C ? ya que habla de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos mas cortos.... y yo entiendo que una cuota alimentaria podría entrar en este artículo ... o sería el genérico Art. 2560? MUCHAS GRACIASSSS *leo*
 #1124905  por DrOcto
 
Encuadra en la genérica del 2.560. Tené en cuenta que prescribe a los dos años la repetición por alimentos.

De igual manera, a modo de comentario adicional, hay senda jurisprudencia que en determinados casos admitieron que la prescripción (instituto jurídico no constitucional) no podía afectar el derecho constitucional alimentario de los niños, ya que la desidia de quien detenta el cuidado personal no puede ser perjudicial para alguien que, prima facie, está indefenso.

Saludos
 #1125478  por mariana33tan
 
Muchas Gracias !!!!! Si estaba casi segura que era ese, pero por ahí podía cerrar algún acuerdo un poco mas beneficioso para mi cliente..... Saludos *flor*