Noooo. Respecto del expediente de mediación, dice el Cód. Civil y Com. Art. 2542.- Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.
O sea que, se suspende, en ese lapso, el plazo de prescripción que estuviere corriendo (dos años, 10 años etc.).
El plazo de 6 meses, del art. 2541, se refiere a toda intimación fehaciente (carta documento, telegrama, etc.), que suspende solo por 6 meses o menos, el plazo de prescripción, que estuviere corriendo. ¿Quedó claro?.
Atte. Legales.com