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  • Escrito de interrupcion de prescripcion

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 #1124147  por fernandez rocio
 
Hola gente quería consultar lo siguiente en capital si se inicia una causa con demanda de interrupcion de prescripción luego para ampliar el plazo es de 1 año?gracias
 #1124165  por legalescom
 
La demanda que interrumpe la prescripción, lo hace indefinidamente, salvo que desistas del proceso o perima la instancia, en tales casos, la interrupción queda como no sucedida. La suspensión de la prescripción, es la que fenece pasado, no un año, sino seis meses. Art. 2541 del Cód. Civil y Comercial.
 #1124210  por fernandez rocio
 
Gracias Legales por responder. entonces analizando a ver si entendí seria si el ultimo movimiento del expediente es del 17/07/2015 , a partir del 3/ 8/2015 tengo que contar 6 meses? verdad?
se trata de un caso donde reabrieron la mediación y según me dijo la mediadora interviente se hizo la misma por que faltaba notificar a la compañía y prescribía......
 #1124236  por legalescom
 
Noooo. Respecto del expediente de mediación, dice el Cód. Civil y Com. Art. 2542.- Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.

O sea que, se suspende, en ese lapso, el plazo de prescripción que estuviere corriendo (dos años, 10 años etc.).

El plazo de 6 meses, del art. 2541, se refiere a toda intimación fehaciente (carta documento, telegrama, etc.), que suspende solo por 6 meses o menos, el plazo de prescripción, que estuviere corriendo. ¿Quedó claro?.
 #1124239  por fernandez rocio
 
hola gracias por tu respuesta, si eso esta claro, ahora mi duda es si hay un escrito de interrupción de prescripción cuanto tiempo hay para ampliar......me explico??? que es indefinidamente? entiendo que hay un plazo ......por ejemplo si es un daños los 6 meses para que no caduque la instancia
 #1124255  por fernandez rocio
 
Claro, entonces entendí y era como suponía. Porque fui a ver un expediente y antes quería sacarme esa duda. Ahora si ese expediente tiene como fecha de primer despacho el 24 de junio de 2015 serían los 6 mese al 24 de diciembre, y a ese lapso tendría que desconcontarle los 15 dias de la feria. Es así verdad?
 #1124258  por legalescom
 
¿Cómo primer despacho?, para la caducidad de la instancia, se comienza a contar desde el último despacho (que haya impulsado el procedimiento).