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  • multa por desconocimiento de la firma en ejecutivo

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 #1124125  por 2468
 
Hola FORISTAS QUERIA SABER SI ESTE ARTICULO ES APLICABLE SOLO EN EL CASO DE DESCONOCIMIENTO EN LA PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA O BIEN SI SE PUEDE APLICAR CUANDO AL EJECUTAR UN PAGARE EL EJECUTADO NIEGA LA FIRMA Y LUEGO EN LA PERICIAL CALIGRAFICA SSE DEMUESTRA QUE ES DE ÉL .
artículo 528 - Desconocimiento de la firma.- Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de un perito designado de oficio, declarara si la firma es auténtica. Si lo fuere, se procederá según lo establece el Artículo 531 y se impondrá al ejecutado las costas y una multa equivalente al 30% del monto de la deuda, que aquel deberá dar a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones.

Si no las opusiere, el importe de la multa integrara el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.

La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferido.
GRACIAS !!!!!!!!!!!!
 #1124138  por abogado1987
 
2468 escribió:Hola FORISTAS QUERIA SABER SI ESTE ARTICULO ES APLICABLE SOLO EN EL CASO DE DESCONOCIMIENTO EN LA PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA O BIEN SI SE PUEDE APLICAR CUANDO AL EJECUTAR UN PAGARE EL EJECUTADO NIEGA LA FIRMA Y LUEGO EN LA PERICIAL CALIGRAFICA SSE DEMUESTRA QUE ES DE ÉL .
artículo 528 - Desconocimiento de la firma.- Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de un perito designado de oficio, declarara si la firma es auténtica. Si lo fuere, se procederá según lo establece el Artículo 531 y se impondrá al ejecutado las costas y una multa equivalente al 30% del monto de la deuda, que aquel deberá dar a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones.

Si no las opusiere, el importe de la multa integrara el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.

La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferido.
GRACIAS !!!!!!!!!!!!
entiendo >

El desconocimiento de la firma de un pagaré ejecutado y la alegación de la excepción de falsedad fundada en tal circunstancia, luego desvirtuada por el resultado de la prueba pericial, constituye la conducta reprochada por el cpr: 551, que reprime la indebida dilación del proceso, de quien se resiste indebidamente a una pretensión legítima con conciencia de la propia sinrazón.

http://www.infojus.gob.ar/jurisprudenci ... ?0&bsrc=ci
 #1124170  por abogado1987
 
2468 escribió:hola actuo en provincia no me corresponde el art 551 de nación y no encuentro correlacion con provincia
ARTÍCULO 549°: (Texto Dec-Ley 8.689/77) Sentencia de remate. La sentencia de remate sólo podrá determinar que se lleve la ejecución adelante, en todo o en parte, o su rechazo. En el primer caso, siempre que no fuese aplicable el artículo 4° del decreto-ley 4.777/63, al ejecutado que hubiese litigado sin razón valedera u obstruido el curso normal del proceso con articulaciones manifiestamente improcedentes, o que de cualquier manera hubiese demorado injustificadamente el trámite, se le impondrá una multa a favor del ejecutante, cuyo monto será fijado entre el 3% y el 10% del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta procesal sobre la demora del procedimiento.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html


Corresponde aplicar multa al demandado que niega contenido y firma del pagaré que sirve de base a la ejecución, siendo que la pericia caligráfica correspondiente demostró lo contrario. Es que la negativa atañe a un acto propio acerca del cual no cabe invocar ignorancia, siendo calificable de maliciosa la actitud de quién cohibe el derecho del adversario oponiendo una negación que debe ser superada con costos y tiempo a través de la mencionada prueba pericial. Abundando, no puede arribarse a distinta solución cuando el mismo Código Procesal (art.526) multa a quién desconoce indebidamente el documento en la preparación de la vía, constituyendo un contrasentido no adoptar similar criterio en la ejecución propiamente dicha.
CPCB Art. 526 Ver Norma |
CC0100 SN 10214 RSD-122-11 S 13/09/2011 Juez RIVERO (SD)

http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx