Hola FORISTAS QUERIA SABER SI ESTE ARTICULO ES APLICABLE SOLO EN EL CASO DE DESCONOCIMIENTO EN LA PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA O BIEN SI SE PUEDE APLICAR CUANDO AL EJECUTAR UN PAGARE EL EJECUTADO NIEGA LA FIRMA Y LUEGO EN LA PERICIAL CALIGRAFICA SSE DEMUESTRA QUE ES DE ÉL .
artículo 528 - Desconocimiento de la firma.- Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de un perito designado de oficio, declarara si la firma es auténtica. Si lo fuere, se procederá según lo establece el Artículo 531 y se impondrá al ejecutado las costas y una multa equivalente al 30% del monto de la deuda, que aquel deberá dar a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones.
Si no las opusiere, el importe de la multa integrara el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.
La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferido.
GRACIAS !!!!!!!!!!!!
artículo 528 - Desconocimiento de la firma.- Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de un perito designado de oficio, declarara si la firma es auténtica. Si lo fuere, se procederá según lo establece el Artículo 531 y se impondrá al ejecutado las costas y una multa equivalente al 30% del monto de la deuda, que aquel deberá dar a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones.
Si no las opusiere, el importe de la multa integrara el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.
La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferido.
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