hola colegas . Un sr. despedido en 2013, metieron seclo por art. 80 y 132 bis, el hombre ni sabia que se cerró, perdió contacto con el otro colega. Le saqué turno para seclo antes que prescriba y cuando va le dan copia del acta de cierre.
Entonces tengo despido en 12 julio de 2013 y seclo cerrado en 19 de agosto del 2014, eso me suspende los plazos por 6 meses verdad?
Hasta ahí tengo que hasta el 12 de enero tengo tiempo para meter la demanda. estoy acertado verdad?
Lo NO que estoy seguro es como se cuenta la mora del telegrama.... desde que intimó al cumplimiento también se suspenden los plazos por un año más?
Esta pregunta aparte es porque el primer sr. que vino me trajo un ex compañero que esta en la misma situación y hasta estuvieron en el mismo SECLO, pero viendo los papeles, jamas intimó correctamente el colega anterior, por lo que si MANDAR ahora una intimación al ex empleador me sirve para suspender los plazos, joya. metería su demanda en febrero luego de intimar .-
Entonces tengo despido en 12 julio de 2013 y seclo cerrado en 19 de agosto del 2014, eso me suspende los plazos por 6 meses verdad?
Hasta ahí tengo que hasta el 12 de enero tengo tiempo para meter la demanda. estoy acertado verdad?
Lo NO que estoy seguro es como se cuenta la mora del telegrama.... desde que intimó al cumplimiento también se suspenden los plazos por un año más?
Esta pregunta aparte es porque el primer sr. que vino me trajo un ex compañero que esta en la misma situación y hasta estuvieron en el mismo SECLO, pero viendo los papeles, jamas intimó correctamente el colega anterior, por lo que si MANDAR ahora una intimación al ex empleador me sirve para suspender los plazos, joya. metería su demanda en febrero luego de intimar .-