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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1124389  por drjuancarlos
 
hola colegas . Un sr. despedido en 2013, metieron seclo por art. 80 y 132 bis, el hombre ni sabia que se cerró, perdió contacto con el otro colega. Le saqué turno para seclo antes que prescriba y cuando va le dan copia del acta de cierre.
Entonces tengo despido en 12 julio de 2013 y seclo cerrado en 19 de agosto del 2014, eso me suspende los plazos por 6 meses verdad?
Hasta ahí tengo que hasta el 12 de enero tengo tiempo para meter la demanda. estoy acertado verdad?


Lo NO que estoy seguro es como se cuenta la mora del telegrama.... desde que intimó al cumplimiento también se suspenden los plazos por un año más?
Esta pregunta aparte es porque el primer sr. que vino me trajo un ex compañero que esta en la misma situación y hasta estuvieron en el mismo SECLO, pero viendo los papeles, jamas intimó correctamente el colega anterior, por lo que si MANDAR ahora una intimación al ex empleador me sirve para suspender los plazos, joya. metería su demanda en febrero luego de intimar .-
 #1124690  por DRA. MACA
 
drjuancarlos escribió:hola colegas . Un sr. despedido en 2013, metieron seclo por art. 80 y 132 bis, el hombre ni sabia que se cerró, perdió contacto con el otro colega. Le saqué turno para seclo antes que prescriba y cuando va le dan copia del acta de cierre.
Entonces tengo despido en 12 julio de 2013 y seclo cerrado en 19 de agosto del 2014, eso me suspende los plazos por 6 meses verdad?
Hasta ahí tengo que hasta el 12 de enero tengo tiempo para meter la demanda. estoy acertado verdad?


Lo NO que estoy seguro es como se cuenta la mora del telegrama.... desde que intimó al cumplimiento también se suspenden los plazos por un año más?
Esta pregunta aparte es porque el primer sr. que vino me trajo un ex compañero que esta en la misma situación y hasta estuvieron en el mismo SECLO, pero viendo los papeles, jamas intimó correctamente el colega anterior, por lo que si MANDAR ahora una intimación al ex empleador me sirve para suspender los plazos, joya. metería su demanda en febrero luego de intimar .-
En el primer caso, tenés tiempo hasta hoy a las 13:30 horas para interponer la demanda, caso contrario se te prescribe.

Tenés confusos los conceptos dale una leída al nuevo codigo civil y la LO.
 #1124761  por andresxeneizes
 
despido 12 julio de 2013, tenes el medio año mas que te da el seclo, no tenes el año del 3986 del cod civ en capital hay un plenario sobre el tema, entonces tenes hasta el 12 de enero de 2016, sino lo iniciaste tenes que habilitar feria al unico efecto de interrumpir la prescripcion