leandroM escribió:gia234 escribió:Más vale.
Que vaya y le cambie la cerradura ya.
Gracias por responder. El inquilino puso candado en la puerta. Seguramente haya pertenencias de él dentro de la vivienda. Voy igual con el cerrajero? entiendo que no que consecuencias podría tener mi cliente? o correspondería iniciar el desalojo? gracias
tené presente >ARTICULO 1218.- Continuación de la locación concluida.
Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención,
y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente.
La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo.
ARTICULO 1219.- Resolución imputable al locatario. El locador puede resolver el contrato:
a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;
b) por falta de conservación de la cosa locada,
o su abandono sin dejar quien haga sus veces;
c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
en el código derogado > 1564. Abandonando el locatario la cosa arrendada sin dejar persona que haga sus veces, el locador tendrá derecho para tomar cuenta del estado de ella, requiriendo las correspondientes diligencias judiciales que fueren necesarias, quedando desde entonces disuelto el contrato.
C.C.
49. Trámite. Denunciado por el locador que el locatario ha abandonado el inmueble sin dejar quien haga sus veces, el juez recibirá información sumaria al respecto, ordenara la verificación del estado del inmueble por medio del oficial de Justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario, y mandará librar oficio a la Policía al mismo efecto.
No obteniendo razón del paradero del locatario el juez mandará hacer entrega definitiva del inmueble del locador.
Ley 21342