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  • Vencimiento locación - Inquilino se fue y no entregó llave

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 #1124588  por leandroM
 
Buen día. Les consulto. Mi cliente es el locador. Se venció el contrato de locación ayer. Supuestamente el inquilino se fue pero no avisó ni entregó las llaves. La casa pareciera estar desocupada. Considerando que el contrato ya venció, puede el locador llamar a un cerrajero, entrar y cambiar la cerradura? no se si abrá pertenencias del inquilino dentro de la vivienda. Dato al margen es que hacía 4 meses que el inquilino no pagaba. Gracias
 #1124607  por leandroM
 
gia234 escribió:Más vale.
Que vaya y le cambie la cerradura ya.
Gracias por responder. El inquilino puso candado en la puerta. Seguramente haya pertenencias de él dentro de la vivienda. Voy igual con el cerrajero? que consecuencias podría tener mi cliente? o correspondería iniciar el desalojo? gracias
 #1124641  por gia234
 
Desde cuándo el locatario tiene más derechos sobre la propiedad que el locador?

Encima de que le debe 4 meses, no hizo entrega de las llaves en tiempo y forma, pone un candado sin consultar... tiene que tolerar que le use la propiedad como depósito?

Habría que pensar en las consecuencias para él, no para el locador. Hubo garante? Mandale CD a los dos por lo que se adeuda más todas las impertinencias cometidas que no son pocas.
 #1124646  por abogado_1987
 
leandroM escribió:
gia234 escribió:Más vale.
Que vaya y le cambie la cerradura ya.
Gracias por responder. El inquilino puso candado en la puerta. Seguramente haya pertenencias de él dentro de la vivienda. Voy igual con el cerrajero? entiendo que no que consecuencias podría tener mi cliente? o correspondería iniciar el desalojo? gracias
tené presente >ARTICULO 1218.- Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente.
La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo.


ARTICULO 1219.- Resolución imputable al locatario. El locador puede resolver el contrato:
a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;
b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;
c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm

en el código derogado > 1564. Abandonando el locatario la cosa arrendada sin dejar persona que haga sus veces, el locador tendrá derecho para tomar cuenta del estado de ella, requiriendo las correspondientes diligencias judiciales que fueren necesarias, quedando desde entonces disuelto el contrato.
C.C.

49. Trámite. Denunciado por el locador que el locatario ha abandonado el inmueble sin dejar quien haga sus veces, el juez recibirá información sumaria al respecto, ordenara la verificación del estado del inmueble por medio del oficial de Justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario, y mandará librar oficio a la Policía al mismo efecto.
No obteniendo razón del paradero del locatario el juez mandará hacer entrega definitiva del inmueble del locador.
Ley 21342
 #1124653  por leandroM
 
abogado_1987 escribió:
leandroM escribió:
gia234 escribió:Más vale.
Que vaya y le cambie la cerradura ya.
Gracias por responder. El inquilino puso candado en la puerta. Seguramente haya pertenencias de él dentro de la vivienda. Voy igual con el cerrajero? entiendo que no que consecuencias podría tener mi cliente? o correspondería iniciar el desalojo? gracias
tené presente >ARTICULO 1218.- Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente.
La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo.


ARTICULO 1219.- Resolución imputable al locatario. El locador puede resolver el contrato:
a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;
b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;
c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm

en el código derogado > 1564. Abandonando el locatario la cosa arrendada sin dejar persona que haga sus veces, el locador tendrá derecho para tomar cuenta del estado de ella, requiriendo las correspondientes diligencias judiciales que fueren necesarias, quedando desde entonces disuelto el contrato.
C.C.

49. Trámite. Denunciado por el locador que el locatario ha abandonado el inmueble sin dejar quien haga sus veces, el juez recibirá información sumaria al respecto, ordenara la verificación del estado del inmueble por medio del oficial de Justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario, y mandará librar oficio a la Policía al mismo efecto.
No obteniendo razón del paradero del locatario el juez mandará hacer entrega definitiva del inmueble del locador.
Ley 21342

Gracias por responder. Lo que sucedió es lo siguiente: apareció el locatario. Va un rato a la casa y se va y puso candado. Habló con el locador y le dijo que para irse quiere devolución de dos cuotas de depósito (cuando sólo existió una) y sin considerar que la casa es un asco como está, y encima actualizadas, además de que se firme un recibo de llaves que conste que él no adeuda nada. Impresentable. Mi idea es mandar carta documento a él y a la garante dando por finalizado el contrato, intimando el apgo de la deuda bajo apoercibimiento de acciones legales. Cómo ven la idea d eque paralelamente le ponga un a cadena y candado en la puerta para que no pueda entrar? gracias
 #1124692  por abogado_1987
 
leandroM escribió: Gracias por responder. Lo que sucedió es lo siguiente: apareció el locatario. Va un rato a la casa y se va y puso candado. Habló con el locador y le dijo que para irse quiere devolución de dos cuotas de depósito (cuando sólo existió una) y sin considerar que la casa es un asco como está, y encima actualizadas, además de que se firme un recibo de llaves que conste que él no adeuda nada. Impresentable. Mi idea es mandar carta documento a él y a la garante dando por finalizado el contrato, intimando el apgo de la deuda bajo apoercibimiento de acciones legales entiendo que es lo correcto e Cómo ven la idea d eque paralelamente le ponga un a cadena y candado en la puerta para que no pueda entrar? descartaría la opción del cerrajero (posible comisión delito penal) gracias
 #1124698  por leandroM
 
ccolalongo escribió:Manda CD a todos e inicia mediación ya contra todos.
Muchas gracias. No creo que vayan. Creo que no me queda otra que iniciar del desalojo. Se te ocurre alguna opción más expedita? gracias.
 #1124699  por leandroM
 
abogado_1987 escribió:
leandroM escribió: Gracias por responder. Lo que sucedió es lo siguiente: apareció el locatario. Va un rato a la casa y se va y puso candado. Habló con el locador y le dijo que para irse quiere devolución de dos cuotas de depósito (cuando sólo existió una) y sin considerar que la casa es un asco como está, y encima actualizadas, además de que se firme un recibo de llaves que conste que él no adeuda nada. Impresentable. Mi idea es mandar carta documento a él y a la garante dando por finalizado el contrato, intimando el apgo de la deuda bajo apoercibimiento de acciones legales entiendo que es lo correcto e Cómo ven la idea d eque paralelamente le ponga un a cadena y candado en la puerta para que no pueda entrar? descartaría la opción del cerrajero (posible comisión delito penal) gracias
Muchas gracias. Ya mandé CD. No creo que respondan. No me queda otra que iniciar del desalojo. Se te ocurre alguna opción más expedita? gracias.
 #1125035  por flux
 
Que se meta de una y va puta pario..., la propiedad es de tu cliente, y si hay cosas del inquilino..., "no habia nada" es el argumento
 #1125060  por leandroM
 
flux escribió:Que se meta de una y va puta pario..., la propiedad es de tu cliente, y si hay cosas del inquilino..., "no habia nada" es el argumento
Gracias por responder. Si, sería lo correcto pues el contrato terminó y el inquilino va y viene como dueño. El tema es analizar cuales podrían ser las consecuencias de ello, si se podría perjudicar en algo a mi cliente. Es una persona mayor. Gracias.
 #1125092  por flux
 
Como poder romperle las guindas el inquilino puede, pero anda a que pueda probar que no entrego la llave, que se metieron de prepo, o que habia cosas dentro de la locacion. Si el dueño dice "a mi la llave me la entregaron, y estaba todo vacio adentro"..., como la buena fe se presume, e inclusive el locador tiene mas que super buena fe al reconocerle al inquilino que entrego bien la llave (aunque no lo hizo)..., que haria el inquilino? diria que en realidad el retuvo a la llave (confiesa su propia mala fe) y despues dice que habia cosas de el adentro? (quien le va a creer despues de haber confesado su propia mala fe al retener la llave)
 #1125896  por flux
 
Eso en el caso de que luego del vencimiento el inquilino continue adentro y continue pagando y el locador recibiendo esos pagos