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 #1116726  por sandra921
 
Hola! les consulto es mi primer caso de accidentes, tengo que iniciar mediación en capital por un caso en el que mi cliente era el acompañante de la moto (conducida por un amigo), los embiste un vehículo. Ninguno de los dos vehículos tiene seguro.La consulta es: si o si tengo que ir contra el amigo (además de demandar al conductor del auto)? hay una causa penal caratulada contra ambos conductores, ya que así la originaron en la comisaría. La segunda consulta es como calculo la indemnización por lesiones. Desde ya, les agradezco si me pueden orientar.
 #1116836  por abogado1987
 
sandra921 escribió:Hola! les consulto es mi primer caso de accidentes, tengo que iniciar mediación en capital por un caso en el que mi cliente era el acompañante de la moto (conducida por un amigo), los embiste un vehículo. Ninguno de los dos vehículos tiene seguro.La consulta es: si o si tengo que ir contra el amigo (además de demandar al conductor del auto)? hay una causa penal caratulada contra ambos conductores, ya que así la originaron en la comisaría. La segunda consulta es como calculo la indemnización por lesiones. Desde ya, les agradezco si me pueden orientar.
entiendo que >

"...En orden a un juicio atributivo de culpa entre los copartícipes de un accidente de tránsito, puede encontrarse afectado el derecho de defensa en juicio si al contestar la demanda cada uno de los coaccionados admitió su participación material en el hecho, pero negó haber actuado con culpa o imprudencia, imputándola al otro, y a pesar de ello, recíprocamente no fueron escuchados de la presentación del litisconsorte, ni se produjo prueba respecto de la culpabilidad, el damnificado no tiene porqué investigar la mecánica del accidente y cual de los conductores es el culpable del hecho ilícito, sino que puede dirigir su acción contra todos, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a éstos entre sí para determinar la respectiva culpa..."
 #1124746  por estudio2014
 
Hola, tené en cuenta que al iniciar la mediacion previa al juicio por daños y perjuicios, verificar los plazos de vencimiento de la poliza al momento del hecho, si el seguro estaba vigente, que no pasen los 2 años desde el siniestro para poder iniciar la demanda por resarcimiento. abogados por accidentes de transito siempre verifican que las condiciones esten reunidas previo a un reclamo. Lo peor que puede pasarte es iniciar un proceso judicial y no contar con alguna documentacion, testigos del hecho etc. *leo*
 #1124751  por legalescom
 
No necesitás demandar al amigo, conductor de la moto, si la responsabilidad surge, evidente, por parte del conductor del automotor.-
Por otra parte, dice el Nuevo Cód. Civil y Com. en su Art. 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
La última parte, de este artículo, pareciera, denegar la responsabilidad del transporte benévolo, que antes sí, imperaba en el Código derogado, al atribuirle responsabilidad, no sólo al conductor sino, también, a quien obtiene provecho de la actividad riesgosa, como sería el acompañante.
Ya, se había dicho, en el Nuevo Código, en el Artículo 1282.- Transporte gratuito. El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad.

Por lo tanto, lo veo un poco complicado, demandar al amigo