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  • URGENCIA... Consultas sobre OPOSICIÓN DE MARCA y REGISTRO.

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 #1124935  por BetoWick
 
Buenas tardes.
Soy nuevo en el foro y nuevo en la profesión, cabe mencionar.
Ya utilicé el buscador y no se han respondido mis consultas.

Se me presentó la siguiente cuestión, he realizado algunos trámites de registro de marcas en el INPI y por primera vez recibí una oposición por parte de un estudio jurídico que ha de tener por cliente a un individuo con una marca similar pero que, es fácilmente perceptible, se dedica a un rubro diametralmente distinto.

Intente asesorarme en el INPI, luego de haber intentado comunicarme innumerables veces por día, y sin éxito.

Tengo dudas respecto de:
1- Me comunico con el estudio jurídico que colocó la oposición, llega que el caso que acordemos (supongamos que se acotan ítems de la clase a la que pertenece la marca) se debe elaborar un documento con lo acordado?

2- Ese documento deben firmarlos ambos abogados y clientes? (abogado y cliente oponentes, abogado y cliente dueño de la nueva marca). Esta duda surge porque en el INPI me dijeron que no hacía falta la intervención de un abogado pero luego en la disposición M-545/04 dice que si hace falta un abogado o matriculado del inpi.

3- Si no se llega a un acuerdo ahí se pasa a la etapa judicial? o hay otra mediación o es solo una y, el encuentro con el estudio jurídico para la primer conversación, no se considera tal?

Espero sus respuestas, gracias.
 #1125372  por estudio2014
 
Buen dia! Si, siempre que se recibe una oposicion en un tramite de registro de marca inpi, se debe tomar contacto entre los agentes de marcas intervinientes que representan a cada parte y buscar un acuerdo extra judicial. en caso de que no haya acuerdo, se debe citar a mediacion y sino iniciar una demanda por cese de oposicion.
 #1126529  por BetoWick
 
estudio2014 escribió:Buen dia! Si, siempre que se recibe una oposicion en un tramite de registro de marca inpi, se debe tomar contacto entre los agentes de marcas intervinientes que representan a cada parte y buscar un acuerdo extra judicial. en caso de que no haya acuerdo, se debe citar a mediacion y sino iniciar una demanda por cese de oposicion.
Bien, primero que todo, gracias por tu respuesta.

Ya me he comunicado con el estudio y están dando algunas vueltas, el cliente aparentemente no les atiende el teléfono ni contesta los mails.
Evalue:
1- buscar yo al cliente y comunicarme, en caso de que el estudio no este haciendo su trabajo.
2- solicitar la mediación.

El caso es que para el 2, no tengo idea del costo de la mediación en estos casos y en el colegio de abogados me pidieron que me acerque para consultar, que no lo haga por teléfono y me resulta muy complejo ir hasta allí en este momento.
Alguna idea del precio?
Me parecia viable pedir mediación a fin de meter presión y tal vez se dispongan al arreglo extra judicial y sino se hará en mediación. La empresa que tiene la oposición es una pyme, no hay capricho por dejar estanca la situación aparentemente.

Y la opción 1, recomendable?
 #1126645  por brisk123456
 
BetoWick escribió:
estudio2014 escribió:Buen dia! Si, siempre que se recibe una oposicion en un tramite de registro de marca inpi, se debe tomar contacto entre los agentes de marcas intervinientes que representan a cada parte y buscar un acuerdo extra judicial. en caso de que no haya acuerdo, se debe citar a mediacion y sino iniciar una demanda por cese de oposicion.
Bien, primero que todo, gracias por tu respuesta.

Ya me he comunicado con el estudio y están dando algunas vueltas, el cliente aparentemente no les atiende el teléfono ni contesta los mails.
Evalue:
1- buscar yo al cliente y comunicarme, en caso de que el estudio no este haciendo su trabajo.
2- solicitar la mediación.

El caso es que para el 2, no tengo idea del costo de la mediación en estos casos y en el colegio de abogados me pidieron que me acerque para consultar, que no lo haga por teléfono y me resulta muy complejo ir hasta allí en este momento.
Alguna idea del precio?
Me parecia viable pedir mediación a fin de meter presión y tal vez se dispongan al arreglo extra judicial y sino se hará en mediación. La empresa que tiene la oposición es una pyme, no hay capricho por dejar estanca la situación aparentemente.

Y la opción 1, recomendable?

Hola! lo más normal es hablar con el abogado que lleva el caso en el otro estudio de marcas. Te cuento que es muy comun que este tipo de casos se retrasen en resolver, en todo caso te sugiero que le mandes alguna nota, mail, etc dandole un plazo para que te conteste, por ejemplo, "Informo que en caso de no recibir respuesta antes del xxxxx tengo precisas instrucciones de dar paso a la mediacion"
Si la oposicion es infundada, entonces van a hacer lo posible por acordar para evitar una mediacion (yo lo haria) porque las mediaciones no son economicas y a nadie le gusta que lo convoquen si se puede arreglar de manera pacifica, menos con la posibilidad de que luego les inicien juicio (ya me voy lejos)
Con respecto al precio, vos queres saber el precio de la mediacion o lo que le podes cobrar vos a tu cliente?
el costo de la mediación varia segun el mediador que elijas y lo que vos puedas cbrarle es subjetivo.

Si llegan a un acuerdo extrajudicial deben instrumentarlo y presentarlo en el INPI.
Muchas veces con una restriccion en el alcance de la marca te retiran la oposición y entonces tendrias que preparar los escritos de acuerdo y formularios modificatorios.
Por ultimo seguro ya lo tenes en cuenta, pero por las dudas te recuerdo, ojo que no pase de un año desde la notificacion la presentacion del acuerdo porque si se vence el plazo el expediente se abandona.
Suerte!
 #1128543  por BetoWick
 
brisk123456 escribió: Hola! lo más normal es hablar con el abogado que lleva el caso en el otro estudio de marcas. Te cuento que es muy comun que este tipo de casos se retrasen en resolver, en todo caso te sugiero que le mandes alguna nota, mail, etc dandole un plazo para que te conteste, por ejemplo, "Informo que en caso de no recibir respuesta antes del xxxxx tengo precisas instrucciones de dar paso a la mediacion"
Si la oposicion es infundada, entonces van a hacer lo posible por acordar para evitar una mediacion (yo lo haria) porque las mediaciones no son economicas y a nadie le gusta que lo convoquen si se puede arreglar de manera pacifica, menos con la posibilidad de que luego les inicien juicio (ya me voy lejos)
Con respecto al precio, vos queres saber el precio de la mediacion o lo que le podes cobrar vos a tu cliente?
el costo de la mediación varia segun el mediador que elijas y lo que vos puedas cbrarle es subjetivo.

Si llegan a un acuerdo extrajudicial deben instrumentarlo y presentarlo en el INPI.
Muchas veces con una restriccion en el alcance de la marca te retiran la oposición y entonces tendrias que preparar los escritos de acuerdo y formularios modificatorios.
Por ultimo seguro ya lo tenes en cuenta, pero por las dudas te recuerdo, ojo que no pase de un año desde la notificacion la presentacion del acuerdo porque si se vence el plazo el expediente se abandona.
Suerte!
Ante todo, gracias por tu respuesta.
Opte por no hablar con el cliente, la otra parte, no me pareció conveniente. Pero sí, obviamente, hable con mi cliente, le mostré mis comunicaciones con el estudio que colocó la oposición y le expliqué que tenemos 3 alternativas: lo dejamos pasar y la perdemos, seguimos insistiendo un poco más con el extrajudicial o metemos mediación. Yo, en particular, prefiero, a esta altura; la mediación porque hay un notable desinterés por parte del estudio, que la abogada en la última comunicación osó decirme: "si tanto apuro tienen, metan mediación".

Mi cliente también se inclinó por la mediación. No obstante me mencionó que iba a intentar comunicarse con el cliente que se opone, para certificar si realmente esta al tanto de la situación. Yo le sugerí, que si bien puede hacerlo, evite mencionar la mediación y demás que así evitar que maniobren para no darse por notificados.

En cuanto a eso, surge mi primer duda: ¿estoy en un error? Es decir, ¿la notificación de la mediación le llegara al domicilio real o al legal (en este caso el estudio)?

Y tomando como referencia esta operatoria que llevan adelante, desinteresada indudablemente: ¿puedo resguardarme detrás del articulo 4 de la ley, que refiere a un "interés legitimo del oponente"?

Además: ¿puedo reclamar un logro cesante por la desidia de los oponentes en resolver?

Honestamente todo lo que he consultado lo busqué en internet y no he tenido éxito, además me esta resultando prácticamente imposible encontrar un abogado en persona que lleve adelante estas cuestiones como para que me de un panorama más acabado.

Gracias.
 #1128771  por brisk123456
 
Vamos por partes


Ante todo, gracias por tu respuesta.
Opte por no hablar con el cliente, la otra parte, no me pareció conveniente. Pero sí, obviamente, hable con mi cliente, le mostré mis comunicaciones con el estudio que colocó la oposición y le expliqué que tenemos 3 alternativas: lo dejamos pasar y la perdemos, seguimos insistiendo un poco más con el extrajudicial o metemos mediación. Yo, en particular, prefiero, a esta altura; la mediación porque hay un notable desinterés por parte del estudio, que la abogada en la última comunicación osó decirme: "si tanto apuro tienen, metan mediación".

hiciste bien para mí... Lo más ético de alguna manera es hablar entre abogados o agentes... Es lo que se estila.... Y si... Pareciera q es la mejor opción pasar a mediación... Habría que ver qué tan confundibles son como para ver si Tenes chances de q te la retire

Mi cliente también se inclinó por la mediación. No obstante me mencionó que iba a intentar comunicarse con el cliente que se opone, para certificar si realmente esta al tanto de la situación. Yo le sugerí, que si bien puede hacerlo, evite mencionar la mediación y demás que así evitar que maniobren para no darse por notificados.

el cliente si quiere si puede llamar al oponente por las suyas... El no tiene ningún deber ético por así decirlo... Si lo quiere llamar está en su derecho pero es posible q el cliente lo mande. A hablar con su abogado o agente.... Por lo de mencionar o no la
Mediación no habría problema.. En marcas hay una ventaj a la hora de notificar por cese de oposición y es que el domicilio constituido en la protesta es el único
Hábil para notificar mediación y demanda .... Este domicilio es constituido y no denunciado y si se mudó y no lo cambio puede ser notificado y va a valer porque es domicilio constituido. Lo dice la ley de marcas y la jurisprudencia es unánime.... Con esto te quiero decir que no hay mucha maniobra que puedan hacer pra no darse x notificados ... El domicilio constituido suele ser casi siempre en el estudio del abogado


En cuanto a eso, surge mi primer duda: ¿estoy en un error? Es decir, ¿la notificación de la mediación le llegara al domicilio real o al legal (en este caso el estudio)?

al legal siempre como te dije arriba
Y tomando como referencia esta operatoria que llevan adelante, desinteresada indudablemente: ¿puedo resguardarme detrás del articulo 4 de la ley, que refiere a un "interés legitimo del oponente"?
el interés legítimo se analiza con un criterio muy amplio... La jurisprudencia le da interés legítimo a los comerciantes ... A los titulares de marcas... Hay mucha jurisprudencia... No quita que al hacer la demanda uses como argumento que le falta interés legítimo pero bueno en general el interés lo tiene ... Lo que importa en definitiva es ver si las marcas corren riesgo de ser confundidas o no
Además: ¿puedo reclamar un logro cesante por la desidia de los oponentes en resolver?

nunca lo vi

Honestamente todo lo que he consultado lo busqué en internet y no he tenido éxito, además me esta resultando prácticamente imposible encontrar un abogado en persona que lleve adelante estas cuestiones como para que me de un panorama más acabado.
cualquier otra duda consulta sin drama... La propiedad industrial e intelectual es una rama muy específica y no todos conocen sus vericuetos por eso siempre conviene estar asesorado para no cometer errores ... Saludos y mucha suerte
 #1243481  por solmn
 
Buenas tardes. Me encuentro negociando el levantamiento de opsición al registro de marca y la firma apoderada del oponente me pide por mail que confeccione una propuesta de limitación o exclusión para correr traslado a su cliente y eventualmente, en el mejor de los casos, llegar a un acuerdo. Ahora bien, soy recien recibida y este es uno de mis primeros trabajos, por ende no tengo experiencia en el tema. En qué consistiría una limitacion o exclusion de marca? Mi cliente no tiene intenciones de modificar su marca ya que, si bien ambas poseen nombres compuestos y el primero es idéntico (Coca), ambas pertenecen a rubros completamente diferentes y sus logos estan lejos de ser consundibles. Agradecería me brinden ayuda lo mas pronto posible!