Buenas tardes.
Soy nuevo en el foro y nuevo en la profesión, cabe mencionar.
Ya utilicé el buscador y no se han respondido mis consultas.
Se me presentó la siguiente cuestión, he realizado algunos trámites de registro de marcas en el INPI y por primera vez recibí una oposición por parte de un estudio jurídico que ha de tener por cliente a un individuo con una marca similar pero que, es fácilmente perceptible, se dedica a un rubro diametralmente distinto.
Intente asesorarme en el INPI, luego de haber intentado comunicarme innumerables veces por día, y sin éxito.
Tengo dudas respecto de:
1- Me comunico con el estudio jurídico que colocó la oposición, llega que el caso que acordemos (supongamos que se acotan ítems de la clase a la que pertenece la marca) se debe elaborar un documento con lo acordado?
2- Ese documento deben firmarlos ambos abogados y clientes? (abogado y cliente oponentes, abogado y cliente dueño de la nueva marca). Esta duda surge porque en el INPI me dijeron que no hacía falta la intervención de un abogado pero luego en la disposición M-545/04 dice que si hace falta un abogado o matriculado del inpi.
3- Si no se llega a un acuerdo ahí se pasa a la etapa judicial? o hay otra mediación o es solo una y, el encuentro con el estudio jurídico para la primer conversación, no se considera tal?
Espero sus respuestas, gracias.
Soy nuevo en el foro y nuevo en la profesión, cabe mencionar.
Ya utilicé el buscador y no se han respondido mis consultas.
Se me presentó la siguiente cuestión, he realizado algunos trámites de registro de marcas en el INPI y por primera vez recibí una oposición por parte de un estudio jurídico que ha de tener por cliente a un individuo con una marca similar pero que, es fácilmente perceptible, se dedica a un rubro diametralmente distinto.
Intente asesorarme en el INPI, luego de haber intentado comunicarme innumerables veces por día, y sin éxito.
Tengo dudas respecto de:
1- Me comunico con el estudio jurídico que colocó la oposición, llega que el caso que acordemos (supongamos que se acotan ítems de la clase a la que pertenece la marca) se debe elaborar un documento con lo acordado?
2- Ese documento deben firmarlos ambos abogados y clientes? (abogado y cliente oponentes, abogado y cliente dueño de la nueva marca). Esta duda surge porque en el INPI me dijeron que no hacía falta la intervención de un abogado pero luego en la disposición M-545/04 dice que si hace falta un abogado o matriculado del inpi.
3- Si no se llega a un acuerdo ahí se pasa a la etapa judicial? o hay otra mediación o es solo una y, el encuentro con el estudio jurídico para la primer conversación, no se considera tal?
Espero sus respuestas, gracias.