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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1124941  por ESTUDIONOE
 
una consulta si tiene que acogerse a la moratoria de la 24476, por un año y medio y pagandola de contado y habiendo tenido un buen promedio de remuneracion de los ultimos 10 años
igual cobraria la minima?
 #1124942  por ecar
 
Hola, No influye en el calculo del haber jubilatorio, en relacion de dependencia, la parte de autonomos, por lo que planteas. saludos
 #1124943  por ESTUDIONOE
 
GRACIAS, osea que estarian calculando el pc y el pap de acuerdo a los aportes de los ultimos 10 como deberia ser . ? y teniendo una buena remuneracion , no cobraria la minima ?
es una duda existencial , disculpa
 #1124944  por ESTUDIONOE
 
tiene 28 años y 3 meses de aportes de relacion de dependencia . y 65 años recien cumplidos
 #1124962  por MARIO1943
 
ESTUDIONOE escribió:tiene 28 años y 3 meses de aportes de relacion de dependencia . y 65 años recien cumplidos
COINCIDO CON ECAR, ES MAS SEGUN LA LEY 24241, LOS PROMEDIOS SE REALIZAN POR SEPARADOS LUEGO AMBOS S E SUMAN EN ESTE CASO MUCHO NO LE VA A SUMAR AUTONOMOS YA QUE VAN A SER 1 A Y 9 MESES, PERO JAMAS LO DISMINUYE EN LAS J.O, ESO NO QUITA QUE LOS APORTES REALIZADOS LO HAGAN CA
 #1124963  por MARIO1943
 
ESTUDIONOE escribió:tiene 28 años y 3 meses de aportes de relacion de dependencia . y 65 años recien cumplidos
COINCIDO CON ECAR, ES MAS SEGUN LA LEY 24241, LOS PROMEDIOS SE REALIZAN POR SEPARADOS LUEGO AMBOS S E SUMAN EN ESTE CASO MUCHO NO LE VA A SUMAR AUTONOMOS YA QUE VAN A SER 1 A Y 9 MESES, PERO JAMAS LO DISMINUYE EN LAS J.O, ESO NO QUITA QUE LOS APORTES REALIZADOS EN RR.DD. LO HAGAN CAER EN LA MINIMA
 #1125058  por PIXITA
 
MARIO1943 escribió:
ESTUDIONOE escribió:tiene 28 años y 3 meses de aportes de relacion de dependencia . y 65 años recien cumplidos
COINCIDO CON ECAR, ES MAS SEGUN LA LEY 24241, LOS PROMEDIOS SE REALIZAN POR SEPARADOS LUEGO AMBOS S E SUMAN EN ESTE CASO MUCHO NO LE VA A SUMAR AUTONOMOS YA QUE VAN A SER 1 A Y 9 MESES, PERO JAMAS LO DISMINUYE EN LAS J.O, ESO NO QUITA QUE LOS APORTES REALIZADOS EN RR.DD. LO HAGAN CAER EN LA MINIMA
Una duda con respecto a éste tema: si hay aportes en relación de dependencia en un alto cargo, y pagos de autónomos en períodos simultáneos, cómo lo toman para el cálculo? Tengo entendido que es conveniente renunciar a los períodos de autónomos, ya que al ser en simultáneo , serían tomados éstos últimos para el cálculo y no los aportes en RRDD.
 #1125065  por MARIO1943
 
PIXITA escribió:
MARIO1943 escribió:
ESTUDIONOE escribió:tiene 28 años y 3 meses de aportes de relacion de dependencia . y 65 años recien cumplidos
COINCIDO CON ECAR, ES MAS SEGUN LA LEY 24241, LOS PROMEDIOS SE REALIZAN POR SEPARADOS LUEGO AMBOS S E SUMAN EN ESTE CASO MUCHO NO LE VA A SUMAR AUTONOMOS YA QUE VAN A SER 1 A Y 9 MESES, PERO JAMAS LO DISMINUYE EN LAS J.O, ESO NO QUITA QUE LOS APORTES REALIZADOS EN RR.DD. LO HAGAN CAER EN LA MINIMA
Una duda con respecto a éste tema: si hay aportes en relación de dependencia en un alto cargo, y pagos de autónomos en períodos simultáneos, cómo lo toman para el cálculo? Tengo entendido que es conveniente renunciar a los períodos de autónomos, ya que al ser en simultáneo , serían tomados éstos últimos para el cálculo y no los aportes en RRDD.
LOS PROMEDIOS SON INDEPENDIENTE, LO DICE LA LEY 24241
ESTA ES LA OPINION D EL DR. JAUREGUI

Al trabajador que aportó como empleado en relación de dependencia y autónomo, en el régimen estatal no lo perjudica computar los servicios autónomos, ya que se agregan a lo que le corresponde como empleado dependiente. También en el sistema de AFJP, los aportes personales como trabajador dependiente o autónomo automáticamente se suman porque ingresan a la misma cuenta.

Un empleado en relación de dependencia que durante 5 años hizo aportes como autónomo, mejora su jubilación total porque, según la categoría por la que haya aportado, se suma a lo que le corresponde como trabajador en relación de dependencia. Así, con 30 años como dependiente con un sueldo promedio de 1.000 pesos la jubilación estatal inicial sería hoy de 896 pesos y con los 5 años de autónomos cobraría de haber inicial 992 pesos, equivalente al 66% de su último sueldo.

El especialista Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que "da lo mismo, si los años de aportes fueron anteriores o posteriores a los que hizo como trabajador en relación de dependencia porque siempre mejoran lo que le correspondería sólo como dependiente".

Lógicamente cuanto mayor haya sido la categoría de autónomo, mayor es la mejora. Jáuregui aclara que para el cálculo de jubilación inicial "cuando no se superan los 420 meses de servicios mixtos, sean en relación de dependencia y autónomos sucesivos o simultáneos y cuando las remuneraciones más las rentas presuntas de autónomos no su peran la máxima remuneración imponible, hasta ahora XXXXXXXXXpesos y en adelante de XXXXXXXpesos, no perjudica computar los servicios autónomos, como se está difundiendo, sino todo lo contrario".

Jáuregui advierte, sin embargo, que cuando un trabajador tiene una larga vida de trabajo, sin llegar a las condiciones para la jubilación y en el último período de 5 años tiene servicios autónomos de baja renta o como monotributista y se incapacita o fallece, aunque haya tenido buenos sueldos en relación de dependencia, las pensiones se calculan sobre los últimos 60 meses de aportes. Entonces las pensiones pueden ser muy bajas[/quote]
 #1125132  por PIXITA
 
Muchas gracias Mario1943, muy completa y fundada tu respuesta. Sin embargo, me queda pendiente la duda sobre el caso planteado. La información acerca de renunciar a los periodos de autónomos en simultáneo, la tomé luego de investigar en el foro. Hay algún caso en particular en que la renuncia se aplica?
 #1125164  por MARIO1943
 
PIXITA escribió:Muchas gracias Mario1943, muy completa y fundada tu respuesta. Sin embargo, me queda pendiente la duda sobre el caso planteado. La información acerca de renunciar a los periodos de autónomos en simultáneo, la tomé luego de investigar en el foro. Hay algún caso en particular en que la renuncia se aplica?
EN CASO DE INCAPACIDAD O PENSION, YA QUE COMO DICE DR. JAUREGUI PUEDE ENTRAR EN LOS ULTIMOS 60 MESES, LOS DESAFECTARIA
 #1125172  por PIXITA
 
MARIO1943 escribió:
PIXITA escribió:Muchas gracias Mario1943, muy completa y fundada tu respuesta. Sin embargo, me queda pendiente la duda sobre el caso planteado. La información acerca de renunciar a los periodos de autónomos en simultáneo, la tomé luego de investigar en el foro. Hay algún caso en particular en que la renuncia se aplica?
EN CASO DE INCAPACIDAD O PENSION, YA QUE COMO DICE DR. JAUREGUI PUEDE ENTRAR EN LOS ULTIMOS 60 MESES, LOS DESAFECTARIA

Perfecto, muchísimas gracias.