PIXITA escribió:MARIO1943 escribió:ESTUDIONOE escribió:tiene 28 años y 3 meses de aportes de relacion de dependencia . y 65 años recien cumplidos
COINCIDO CON ECAR, ES MAS SEGUN LA LEY 24241, LOS PROMEDIOS SE REALIZAN POR SEPARADOS LUEGO AMBOS S E SUMAN EN ESTE CASO MUCHO NO LE VA A SUMAR AUTONOMOS YA QUE VAN A SER 1 A Y 9 MESES, PERO JAMAS LO DISMINUYE EN LAS J.O, ESO NO QUITA QUE LOS APORTES REALIZADOS EN RR.DD. LO HAGAN CAER EN LA MINIMA
Una duda con respecto a éste tema: si hay aportes en relación de dependencia en un alto cargo, y pagos de autónomos en períodos simultáneos, cómo lo toman para el cálculo? Tengo entendido que es conveniente renunciar a los períodos de autónomos, ya que al ser en simultáneo , serían tomados éstos últimos para el cálculo y no los aportes en RRDD.
LOS PROMEDIOS SON INDEPENDIENTE, LO DICE LA LEY 24241
ESTA ES LA OPINION D EL DR. JAUREGUI
Al trabajador que aportó como empleado en relación de dependencia y autónomo, en el régimen estatal no lo perjudica computar los servicios autónomos, ya que se agregan a lo que le corresponde como empleado dependiente. También en el sistema de AFJP, los aportes personales como trabajador dependiente o autónomo automáticamente se suman porque ingresan a la misma cuenta.
Un empleado en relación de dependencia que durante 5 años hizo aportes como autónomo, mejora su jubilación total porque, según la categoría por la que haya aportado, se suma a lo que le corresponde como trabajador en relación de dependencia. Así, con 30 años como dependiente con un sueldo promedio de 1.000 pesos la jubilación estatal inicial sería hoy de 896 pesos y con los 5 años de autónomos cobraría de haber inicial 992 pesos, equivalente al 66% de su último sueldo.
El especialista Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que "da lo mismo, si los años de aportes fueron anteriores o posteriores a los que hizo como trabajador en relación de dependencia porque siempre mejoran lo que le correspondería sólo como dependiente".
Lógicamente cuanto mayor haya sido la categoría de autónomo, mayor es la mejora. Jáuregui aclara que para el cálculo de jubilación inicial "cuando no se superan los 420 meses de servicios mixtos, sean en relación de dependencia y autónomos sucesivos o simultáneos y cuando las remuneraciones más las rentas presuntas de autónomos no su peran la máxima remuneración imponible, hasta ahora XXXXXXXXXpesos y en adelante de XXXXXXXpesos, no perjudica computar los servicios autónomos, como se está difundiendo, sino todo lo contrario".
Jáuregui advierte, sin embargo, que cuando un trabajador tiene una larga vida de trabajo, sin llegar a las condiciones para la jubilación y en el último período de 5 años tiene servicios autónomos de baja renta o como monotributista y se incapacita o fallece, aunque haya tenido buenos sueldos en relación de dependencia, las pensiones se calculan sobre los últimos 60 meses de aportes. Entonces las pensiones pueden ser muy bajas[/quote]