Estimados: Lo que propone el consultante no solo es ilegal, sino que al colega que acepte participarlo podría perder su matrícula.
Lean la ley 23.187 (Ejercicio de la Abogacía) cuyo art. 10°, inciso d) dice:
ARTICULO 10. – Queda expresamente prohibido a los abogados:
...
d) Disponer la distribución o participación de honorarios con personas que carezcan de título habilitante para el ejercicio profesional;
El dinero de honorarios es del colega (no del estado, ni de ningun colegio profesional que bastante ya cobra por el solo hecho de "existir"), si el colega decide compartirlo comercialmente con quien quiera hacerlo, por algun motivo comercial donde ambos trabajen conjuntamente, y nadie este estafando a nadie, y el cliente consiga una representacion adecuada y quede conforme entonces no da para considerar que es algo malo por si solo
Esa leyes se hacen para que los gorilones vetustos de la profesion de siempre puedan conservar su status quo donde ellos quieren por poco ser dueños monopolicos de todos los clientes que existen y nadie mas tiene derecho a tener clientes. Tambien por poco quieren decir cuanto tiene que valer el trabajo de uno..., si es mi trabajo, vale lo que yo quiero que valga. Mucho, poco, nada, o fortuna..., porque es mi trabajo y de nadie mas, queda en los clientes pagarlo o no
En todo caso, si seria un problema si lo que le ofrecen al cliente es un mal servicio o asesoramiento malo, y, hasta cierto punto, es algo "criticable" que ademas el que le presento el cliente y va con participacion de ganancia, salga de ademas de testigo... pero si la contraria no se entera "ojos que no ven..., corazon que no siente"
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"