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  • Accidente. Demanda ART o al que chocó??

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 #1125070  por Iris
 
Hola a todos, tengo una duda enorme, como procede en caso de un accidente in itinere. Yo tengo entendido que existe dos acciones, una contra la ART por las prestaciones de ley, y otra contra el embistente y su cia. aseguradora, pero que no puede haber superposición de indemnizaciones, con lo cual se reclamará en su caso al embistente los daños y perjuicios que no hayan sido cubiertos por la ART, o sea los renglones no cubiertos por la ley especial -como podría ser el daño estético-, y, en el caso de los rubros si previstos por la LRT se reclamará en la medida en que la indemnización tarifada no alcance a la reparación integral del daño.

Ahora....como se lleva esto a la práctica???? Inició seclo y pido mediación? Me quedo con lo que ofrezca la ART y voy con acción civil por el resto? no entiendo como moverme.

Gracias
Iris
 #1125213  por marinero2020
 
Cobras lo que te de la ART por el accidente in itinere, luego inicias el daños y perjuicios contra la compañia de seguro y al momento de la sentencia se te descontara lo que cobraste de la ART. slds
 #1125214  por Iris
 
Hola gracias por tu respuesta.
Ahora, si la art ofrece nada, o una miseria? No se pueden iniciar los dos juicios paralelos denunciando en cada uno la existencia el otro, y que al momento de dictar sentencia se descuente en uno lo que se cobre del otro?
 #1125566  por marinero2020
 
Estimado creo que lo que estas buscando es celeridad para cobrar aunque sea algo, no creo que resulte, en Capital los laborales estan colapsados
Y el procedimiento siempre implica contestacion de demanda, pericias etcetera, desconosco la celeridad de los civiles, pero estimo que debe ser casi igual en todos lados.
Slds
 #1125607  por Iris
 
Gracias por sus respuestas.
Marinero 2020 igual no se trata de buscar celeridad, sino de ver el curso de acción en un caso concreto. Leí un fallo donde habían rechazado la demanda civil porque se inició la demanda contra la art y cámara revoco diciendo que mientras no haya superposición de indemnizaciones se puede reclamar en ambos fueros. Entonces la duda iba a ver como se manejaban en la práctica colegas con más experiencia en el tema, desde el supuesto que la art no ofrezca nada o dicha oferta sea rechazada por baja.
Saludos y gracias