Hola a todos, tengo una duda enorme, como procede en caso de un accidente in itinere. Yo tengo entendido que existe dos acciones, una contra la ART por las prestaciones de ley, y otra contra el embistente y su cia. aseguradora, pero que no puede haber superposición de indemnizaciones, con lo cual se reclamará en su caso al embistente los daños y perjuicios que no hayan sido cubiertos por la ART, o sea los renglones no cubiertos por la ley especial -como podría ser el daño estético-, y, en el caso de los rubros si previstos por la LRT se reclamará en la medida en que la indemnización tarifada no alcance a la reparación integral del daño.
Ahora....como se lleva esto a la práctica???? Inició seclo y pido mediación? Me quedo con lo que ofrezca la ART y voy con acción civil por el resto? no entiendo como moverme.
Gracias
Iris
Ahora....como se lleva esto a la práctica???? Inició seclo y pido mediación? Me quedo con lo que ofrezca la ART y voy con acción civil por el resto? no entiendo como moverme.
Gracias
Iris