hola que tal quería saber que opinan (al que le interese el tema )respecto al acrecentamiento de la licencia ordinaria que la ley del empleado publico provincial Ley 3161/74 reconoce a los agentes en el articulo 56.-
La Ley dice en el articulo 48 que para acceder a la licencia ordinaria requisito fundamental es que el personal debe tener una antigüedad mínima de 6 meses , y en el articulo 56 articulo establece cualquiera fuera la antigüedad se accede al acrecentamiento de la licencia ordinaria siempre que no se haya incurrido en tardanzas,inasistencias,licencias especiales o permisos, sanciones ,durante el año calendario.
que pasa en el supuesto que una persona ingresa a la administración publica en junio 2015, en el mes de diciembre 2015 tiene una antigüedad de 7 meses lo cual le da derecho a la licencia ordinaria porque cumple con la antigüedad requerida por la ley, pero se le rechaza el acrecentamiento de 5 días por no cumplir con el año calendario ....porque ingreso en junio.
1 que se entiende por año calendario, a mi criterio es el que va de enero a diciembre .
o sea que para este caso el año calendario termina en diciembre 2015, y como ya tiene derecho a acceder a la licencia ordinaria poruqe tiene los 6 meses de antigüedad en consecuencia tiene ya derecho al acrecentamiento ( ya que el acrecentamiento es un accesorio del principal que es la licencia ordinaria )
La Ley dice en el articulo 48 que para acceder a la licencia ordinaria requisito fundamental es que el personal debe tener una antigüedad mínima de 6 meses , y en el articulo 56 articulo establece cualquiera fuera la antigüedad se accede al acrecentamiento de la licencia ordinaria siempre que no se haya incurrido en tardanzas,inasistencias,licencias especiales o permisos, sanciones ,durante el año calendario.
que pasa en el supuesto que una persona ingresa a la administración publica en junio 2015, en el mes de diciembre 2015 tiene una antigüedad de 7 meses lo cual le da derecho a la licencia ordinaria porque cumple con la antigüedad requerida por la ley, pero se le rechaza el acrecentamiento de 5 días por no cumplir con el año calendario ....porque ingreso en junio.
1 que se entiende por año calendario, a mi criterio es el que va de enero a diciembre .
o sea que para este caso el año calendario termina en diciembre 2015, y como ya tiene derecho a acceder a la licencia ordinaria poruqe tiene los 6 meses de antigüedad en consecuencia tiene ya derecho al acrecentamiento ( ya que el acrecentamiento es un accesorio del principal que es la licencia ordinaria )