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  • derecho administrativo acrecentamiento de licencia ordinaria

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1125293  por danidoc
 
hola que tal quería saber que opinan (al que le interese el tema )respecto al acrecentamiento de la licencia ordinaria que la ley del empleado publico provincial Ley 3161/74 reconoce a los agentes en el articulo 56.-
La Ley dice en el articulo 48 que para acceder a la licencia ordinaria requisito fundamental es que el personal debe tener una antigüedad mínima de 6 meses , y en el articulo 56 articulo establece cualquiera fuera la antigüedad se accede al acrecentamiento de la licencia ordinaria siempre que no se haya incurrido en tardanzas,inasistencias,licencias especiales o permisos, sanciones ,durante el año calendario.
que pasa en el supuesto que una persona ingresa a la administración publica en junio 2015, en el mes de diciembre 2015 tiene una antigüedad de 7 meses lo cual le da derecho a la licencia ordinaria porque cumple con la antigüedad requerida por la ley, pero se le rechaza el acrecentamiento de 5 días por no cumplir con el año calendario ....porque ingreso en junio.
1 que se entiende por año calendario, a mi criterio es el que va de enero a diciembre .
o sea que para este caso el año calendario termina en diciembre 2015, y como ya tiene derecho a acceder a la licencia ordinaria poruqe tiene los 6 meses de antigüedad en consecuencia tiene ya derecho al acrecentamiento ( ya que el acrecentamiento es un accesorio del principal que es la licencia ordinaria )