Buenas noches estimados colegas, necesito sacarme una duda que me surgio con un caso, viene a consulta a mi estudio un cliente para saber si ya le corresponde jubilarse, trabajo 36 años en relacion de dependencia y cuenta actualmente con 56 años, al día de la fecha aún sigue prestando servicio. El tema es el siguiente, tiene 11 años de aporte como chofer de corta distancia por lo tanto encuadra para considerarse serv. especial 55/30; y de los otros 25 años tiene 10 como encargado de taller y 15 como oficial mecanico, siempre en instalaciones de colectivos, mi duda surge xq a mi entender si se consideraba al oficio de mecanico en relacion de dependencia como trabajo insalubre, pero aqui en la UDAI de Tucumán me dijeron q directamente lo toman como servicio común. Leyendo un poco las reglamentaciones del MTySS vi que se encuentran encuadradas un monton de tareas de menor peligrosidad pero no encontre ninguna referente al oficio de mecanico. Se puede solicitar al MTySS que revise las instalaciones del galpón donde realizaba las tareas como mecánico para que determine mediante resolución que es una tarea insalubre????? y asi recién comenzar a trabajar el caso, o en todo caso que me recomendarían???? desde ya muchas gracias!!!!!!!!!!!!