Ante todo. MUY BUENO EL SITIO. Felicitaciones!!!!!, a todos los participantes, en especial a los desarrolladores y admins, pero sin dejar de lado a quienes intervienen en los posts, con invaluables aportes. GRACIAS!!!
Me interesó la pregunta de dariocmendez, pero aún no tiene respuesta.
Si alguien puediera responderla sería muy importante.
Hay juzgados que a pesar de que a mi me parece que esto es un invento pretoriano, se pasan de rigurosos y exigen la presentación de escrito con numero y formalidades, asmiliandolo al paralizado y encima demoran, en algunos casos, más de un mes en devolver el Expte. al casillero, y con la carga de notificar a la contraparte, de un hecho procesal inventado, es algo que no se encuentra normado por el CPCCN.
En estos casos se puede hacer algo útil?
A mi me pasa que llevo adelante un desalojo y ejecución de alquileres en capìtal, y me los pre paralizaron, en octubre de 2007, a principio de noviembre pedí se saquen de pre paralizados, y en febrero, previa presentación de un pedido de SE PROVEA, recién salió la resolución, encima en el ejecutivo ordenando se notifique y en el desalojo sin el auto de notificación, ¿que hago en el desalojo?, pido se habrá a prueba y se designe audiencia del 360, o presentó la cedula para notificar a la contra parte?.
Pueden hacerme perder más de dos meses con una figura procesal que no surge del código de rito??
Les cuento que en ese Juzgado creo que tienen algo personal contra mí.
Lo inicié en 2005, como era mi primer caso y por ese entonces leí varios fallos en los se sostenía que lo importante en la locación es el contrato me confié y para no hacer gastar a mi clienta una señora de 80 años que no tiene un mango, solo es propietaria de ese monoambiente, y vive en una casa en la que limpia, no presenté copia del título, la demandada contestó, desconociendo a medias la firma y alegando que mi representada intenta usurpar, ofreciendo por suerte la prueba de informes al RPI,por mi parte presenté un escrito manifestando que a mi entender de la contestacion de demanda surgía el reconocimiento de firma y realice una critica de dicha presentación, poniendo además a disposición del juzgado copia certificada del título de propiedad y me contestaron que había precluído, mi presentación fue extemporánea con relación al plazo común de 3 días del sumarísimo, para contestar traslado, pero ¿hay plazo para manifestar???, ¿en que parte del código?, lo que pasó fue que mi clienta tardó en obtener la copia certificada del título, ahora bien (y el principio de primacía de la realidad? y las herramientas del juzgador para mejor proveer?), con estos antecedentes el juzgado no abrio el jucio a prueba, y como al proveer la demanda ordenó notificar al fiador, interpreté que hasta que no se lo notificara no podía darle impulso al trámite, solicitando se habrá a prueba, al intentar notificar pasó que los domicilios del fiador, tanto el del contrato como el domicilio que surgió de los informes de RENAPER y camara electoral, no existen, tuve que pedir oficios, y en todos coincidían los domicilios erroneos, hasta que pedí se notificara por edictos, la respuesta del Juzgado fue, ordenar la publicación en el Bs As Herald y en el BO, (en el HERALD!!, uno de los mas caros y que seguro el fiador no lee ni loco), pero mi clienta no pudo juntar la plata para soportar el costo, y mientras esperaba que juntara el dinero, me lo pre paralizaron.
Al enterarme de esto pedí hablar con la jueza y le plantié la situación, me contestó que presentara el escrito solicitando se ponga el expte. en el casillero, y que cuando ello se resuelva podíamos hablar.
Les pido que me den una mano, estoy muy preocupado.
Tengo ganas de pedir ayuda al CPACF.
Desde ya muchas gracias.