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 #54575  por ggg
 
para sacar de paralizado un expediente de donde saco el n de legajo que denuncio en el escrito?

gracias como siempre....
 #54651  por jimena
 
ggg escribió:para sacar de paralizado un expediente de donde saco el n de legajo que denuncio en el escrito?

gracias como siempre....
Del juzgado donde esta paralizado.

Se paralizan dentro del mismo juzgado/tribunal. Esta ahi el expte. Pedilo en mesa de entradas con los autos.

 #54805  por drtorresmg
 
Hola:
Yo los saco de la M.E.V (Mesa de Entrada Virtual), en la caratula del expediente figura el numero de paralizados, esto es en provincia de Buenos Aires, espero te sirva.

SAludos

 #55058  por ANIMI
 
vas al juzgado donde esta el expediente y le preguntas por los autos tal...el tipo te contesta que esta paralizado. le preguntas: me decis con que numero esta paralizado? y despues le preguntas en cuanto tiempo lo sacan de paralizado..pueden tardar un mes o mas...le preguntas tambien si lo sacas preentando un escrito o lo anotas en algun libro...y listo suerte

 #57020  por ggg
 
muchas gracias a todos. ya lo hice! con escrito con nº de paralizado me dijeron q agregue fecha en que fue paralizado, escrito con copia. tarda minimo 20 dias (cuento por si a alguien e sirve) Graciasssssssss

 #57028  por Sailaw
 
20 dias para sacar un paralizado?, Que departamento judicial es?

 #57373  por anarelle
 
Ante nada, saludos a todos, ya que este es mi primer post.
Me recibí en la Universidad Nacional de La Plata hace 1 mes (lo cual equivale a "no sé nada de nada"). Trabajo haciendo la procuración para tres estudios jurídicos en el dep. judicial de Junín (Bs. As.) y acá los números de legajo de los expedientes civiles se averiguan en el Archivo Departamental, si es que están archivados. Los expedientes laborales no, porque esos se archivan en el mismo edificio del Tribunal de Trabajo. Y los expedientes paralizados o preparalizados no tienen número de legajo, porque los tienen en el mismo juzgado.
Por lo que veo, la duda fue resuelta, pero como las respuestas fueron diversas, quería aportar mi granito de arena, ya que no todos los juzgados y departamentos judiciales tienen el mismo criterio.
Incluso, dentro de Junín, algunos juzgados civiles piden que se les de no sólo el nº de legajo, sino la cantidad de fojas y cuerpos del expediente; y en otros, con el legajo basta.
Saludos,

 #58496  por sabb
 
Sailaw escribió:20 dias para sacar un paralizado?, Que departamento judicial es?
aca en San Martin tardan un mes con suerte..en Flia 2 tengo pedido desde abril y no lo sacaron asi que imaginate...mas que paciencia hay que no morir en el intento!

 #58813  por Sailaw
 
Los expedientes sin movimiento puede estar en dos lugares o bien en paralizados (en el mismo juzgado, en legajos de varios expedientes) o bien archivados (Cuando trascurren unos años, son remitidos al archivo judicial)

 #64221  por njuly
 
Es mi primera intervención, y felicito a los admin del sitio, porque es muy util todo el contenido que tiene, y con relación a este post me surge el interrogante de la situación de los pre paralizados y si estos tienen número de legajo en Capital?
Gracias

 #64223  por Sailaw
 
Los preparalizados están para la confección de la lista de paralizados, y depende de la organización de cada juzgado, pero generlamente no existen ya que paralizan en dos oportunidades, antes de la feria chica y antes de la feria grande.

 #64389  por jpkrajacic
 
sabb escribió:
Sailaw escribió:20 dias para sacar un paralizado?, Que departamento judicial es?
aca en San Martin tardan un mes con suerte..en Flia 2 tengo pedido desde abril y no lo sacaron asi que imaginate...mas que paciencia hay que no morir en el intento!
Pero sabb recordá que el 2 de filia SM es el mismisimo purgatorio en donde todos los bogas sufrimos por nuestros pecados en fuergo ardiente y sulfuroso del infierno.


Yo recomiendo ir con agua bendita, más ahora que con los calorcitos es necesario estar bien hidratados.

 #81578  por dariocmendez
 
Hablando de paralizados, preparalizados y archivados inserto una pregunta

¿Que condiciones tiene que tener un expediente para quedar preparalizado, paralizado o archivado? Apunto a si tiene que pasar una cierta cantidad de tiempo sin movimiento u otras circunstancias

Abusando de su generosidad pregunto si existe una acordada u otra reglamentación que trate este tema.

Darío
 #112541  por njuly
 
Ante todo. MUY BUENO EL SITIO. Felicitaciones!!!!!, a todos los participantes, en especial a los desarrolladores y admins, pero sin dejar de lado a quienes intervienen en los posts, con invaluables aportes. GRACIAS!!!

Me interesó la pregunta de dariocmendez, pero aún no tiene respuesta.

Si alguien puediera responderla sería muy importante.
Hay juzgados que a pesar de que a mi me parece que esto es un invento pretoriano, se pasan de rigurosos y exigen la presentación de escrito con numero y formalidades, asmiliandolo al paralizado y encima demoran, en algunos casos, más de un mes en devolver el Expte. al casillero, y con la carga de notificar a la contraparte, de un hecho procesal inventado, es algo que no se encuentra normado por el CPCCN.

En estos casos se puede hacer algo útil?

A mi me pasa que llevo adelante un desalojo y ejecución de alquileres en capìtal, y me los pre paralizaron, en octubre de 2007, a principio de noviembre pedí se saquen de pre paralizados, y en febrero, previa presentación de un pedido de SE PROVEA, recién salió la resolución, encima en el ejecutivo ordenando se notifique y en el desalojo sin el auto de notificación, ¿que hago en el desalojo?, pido se habrá a prueba y se designe audiencia del 360, o presentó la cedula para notificar a la contra parte?.
Pueden hacerme perder más de dos meses con una figura procesal que no surge del código de rito??

Les cuento que en ese Juzgado creo que tienen algo personal contra mí.

Lo inicié en 2005, como era mi primer caso y por ese entonces leí varios fallos en los se sostenía que lo importante en la locación es el contrato me confié y para no hacer gastar a mi clienta una señora de 80 años que no tiene un mango, solo es propietaria de ese monoambiente, y vive en una casa en la que limpia, no presenté copia del título, la demandada contestó, desconociendo a medias la firma y alegando que mi representada intenta usurpar, ofreciendo por suerte la prueba de informes al RPI,por mi parte presenté un escrito manifestando que a mi entender de la contestacion de demanda surgía el reconocimiento de firma y realice una critica de dicha presentación, poniendo además a disposición del juzgado copia certificada del título de propiedad y me contestaron que había precluído, mi presentación fue extemporánea con relación al plazo común de 3 días del sumarísimo, para contestar traslado, pero ¿hay plazo para manifestar???, ¿en que parte del código?, lo que pasó fue que mi clienta tardó en obtener la copia certificada del título, ahora bien (y el principio de primacía de la realidad? y las herramientas del juzgador para mejor proveer?), con estos antecedentes el juzgado no abrio el jucio a prueba, y como al proveer la demanda ordenó notificar al fiador, interpreté que hasta que no se lo notificara no podía darle impulso al trámite, solicitando se habrá a prueba, al intentar notificar pasó que los domicilios del fiador, tanto el del contrato como el domicilio que surgió de los informes de RENAPER y camara electoral, no existen, tuve que pedir oficios, y en todos coincidían los domicilios erroneos, hasta que pedí se notificara por edictos, la respuesta del Juzgado fue, ordenar la publicación en el Bs As Herald y en el BO, (en el HERALD!!, uno de los mas caros y que seguro el fiador no lee ni loco), pero mi clienta no pudo juntar la plata para soportar el costo, y mientras esperaba que juntara el dinero, me lo pre paralizaron.

Al enterarme de esto pedí hablar con la jueza y le plantié la situación, me contestó que presentara el escrito solicitando se ponga el expte. en el casillero, y que cuando ello se resuelva podíamos hablar.

Les pido que me den una mano, estoy muy preocupado.

Tengo ganas de pedir ayuda al CPACF.

Desde ya muchas gracias.

 #112804  por Sailaw
 
Que lo pre paralicen, o lo paralicen, depende del tiempo que estuvo sin movimiento en la letra, con tres, cuatro o más meses, se pueden paralizar, como dije se hace en dos oportunidades, antes de la feria grande o antes de la feria chica.

Que paralicen no significa nada para el expediente o la acción intentada, solo se pide el saque y se peticiona, pero ojo al cristo, que en Capital se puede hacer la caducidad de instancia de oficio, y eso suele suceder cuando están estudiando todos los expedientes para paralizar o pre paralilzar.