Estimados colegas.
Tengo una duda y no he encontrado jurisprudencia ni doctrina al respecto que pueda confirmar mi interpretación.
Mi cliente se encuentra bajo licencia médica por enfermedad inculpable. Ahora bien, cuando el mismo comenzó su licencia tenía 4 años de antiguedad y cargas de familia.Su empleador se la ha otorgado sin ningún inconveniente extendiéndosela hasta los 6 meses con goce de sueldo, precisamente por tener menos de 5 años de antiguedad, pero con cargas de familia, conforme así lo establece el art. 208 LCT. Hasta allí ningún inconveniente. El problema es que durante su licencia, el trabajador cumplió 4 años y 6 meses. Lo que podría llegar a interpretarse como que su antiguedad es de 5 años por haber superado la fracción de los 3 meses que impone el art. 245 LCT y que le correspondería que le extendieren su licencia con goce de sueldo hasta los 12 meses.
Por ende, corresponde que le extiendan su licencia paga hasta los 12 meses por haber superado los 4 años y fracción superior a 3 meses de antiguedad según el art. 245 LCT o solo le corresponden hasta 6 meses con goce de sueldo ya que se necesitan 5 años completos para poder extender dicha licencia paga?
Apelo a sus conocimientos.
Muchas gracias a todos.
Tengo una duda y no he encontrado jurisprudencia ni doctrina al respecto que pueda confirmar mi interpretación.
Mi cliente se encuentra bajo licencia médica por enfermedad inculpable. Ahora bien, cuando el mismo comenzó su licencia tenía 4 años de antiguedad y cargas de familia.Su empleador se la ha otorgado sin ningún inconveniente extendiéndosela hasta los 6 meses con goce de sueldo, precisamente por tener menos de 5 años de antiguedad, pero con cargas de familia, conforme así lo establece el art. 208 LCT. Hasta allí ningún inconveniente. El problema es que durante su licencia, el trabajador cumplió 4 años y 6 meses. Lo que podría llegar a interpretarse como que su antiguedad es de 5 años por haber superado la fracción de los 3 meses que impone el art. 245 LCT y que le correspondería que le extendieren su licencia con goce de sueldo hasta los 12 meses.
Por ende, corresponde que le extiendan su licencia paga hasta los 12 meses por haber superado los 4 años y fracción superior a 3 meses de antiguedad según el art. 245 LCT o solo le corresponden hasta 6 meses con goce de sueldo ya que se necesitan 5 años completos para poder extender dicha licencia paga?
Apelo a sus conocimientos.
Muchas gracias a todos.