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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1125633  por Lisandroariel
 
Buenas tengo una conaulta, un compañero ingreso a la empresa el dia 01/10/2010, cumplió el periodo a prueba de 3 meses y no lo dejaron efectivo por falta de cupo. En marzo del 2011 se abre un cupo y el dia 22/03/2011 lo vuelven a llamar dejandolo efectivo. En el recibo figura como fecha de ingreso esta ultima (22/03/2011), mi duda es si no tendria que figurar la fecha de ingreso 01/10/2010? Em caso de ser asi como puedo reclamarlo? Saludos
 #1125639  por adessoma
 
Si bien el período de prueba deberá computarse como tiempo efectivo de servicios a los efectos de la antigüedad (art. 92 bis, inc. 2º de la LCT), el empleador no debería registrar como antigüedad reconocida la primera fecha de ingreso, ya que ello implicaría alterar los libros del art. 52 LCT.
El empleador deberá registrar, en este caso, la segunda fecha de ingreso, aclarando en un campo aparte bajo el concepto "antigüedad reconocida", la fecha real más los dos o tres meses previos al inicio de eta relación laboral.
Dicho en otras palabras, no es lo mismo fecha de ingreso que antigüedad reconocida.
Saludos.
 #1125640  por adessoma
 
Perdón, quise decir art. 92 bis, inciso 7º de la LCT, que dice: "El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004"
 #1125660  por Lisandroariel
 
adessoma escribió:Si bien el período de prueba deberá computarse como tiempo efectivo de servicios a los efectos de la antigüedad (art. 92 bis, inc. 2º de la LCT), el empleador no debería registrar como antigüedad reconocida la primera fecha de ingreso, ya que ello implicaría alterar los libros del art. 52 LCT.
El empleador deberá registrar, en este caso, la segunda fecha de ingreso, aclarando en un campo aparte bajo el concepto "antigüedad reconocida", la fecha real más los dos o tres meses previos al inicio de eta relación laboral.
Dicho en otras palabras, no es lo mismo fecha de ingreso que antigüedad reconocida.
Saludos.
Muchas gracias por la respuesta, eso quiere decir que el dia de hoy el compañero posee 5 años de antigüedad? Porque en su recibo figuran 4 años de antigüedad. Gracias de nuevo!!!
 #1125661  por santiheladero
 
desde q termino el periodo de prueba hasta q fue recontratado no se computa antiguedad
 #1125662  por Lisandroariel
 
santiheladero escribió:desde q termino el periodo de prueba hasta q fue recontratado no se computa antiguedad
Pero el periodo a prueba si? El compañero estuvo del 01/10/2010 hasta el 30/12/2010 (91 dias) en periodo a prueba, y luego volvio a ingresar el 22/03/2011 (dentro de 3 dias va a cumplir 4 años 10 meses), en el recibo de sueldo figura con 4 años de antigüedad, pero si se le agregaran los 91 dias a prueba (3 meses) tendria 5 años 1 mes.. quiero saber si estoy en lo correcto, porque de ser asi le corresponderian 21 dias de vacaciones y no 14 como le estan dando.. saludos y gracias!!!
 #1125669  por adessoma
 
No, Lisandro, no tiene cinco años de antigüedad. Es como te dice santiheladero.
La antigüedad del trabajador se computa desde el 22/03/2011 al presente, más esos dos meses del período anterior. Tu cliente no tiene nada que reclamar.
El período de interrupción de servicios no debería computarse para la antigüedad.