El causante fallece en abril del 2015, es decir antes de que entre en vigencia el nuevo código. Eso implica que según cual de los códigos se aplique (el viejo o el nuevo) varía el alcance del derecho que le corresponde a la cónyuge superstite, (ej que proceda o no de pleno derecho, que no importe si hay mas bienes inmuebles habitables en el acervo hereditario, o que su estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, etc. La pregunta es acerca de cual de los dos códigos se debe aplicar, el viejo que limita más el derecho del cónyuge superstite o el nuevo que le da más facilidades a su disfrute. Si fuese por la fecha del fallecimiento se regiría por el viejo código civil. Será así? A quien pueda opinar se lo agradezco. Gracias
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!

