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  • El derecho de la conyuge superstite en sucesión

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 #1125683  por msal
 
El causante fallece en abril del 2015, es decir antes de que entre en vigencia el nuevo código. Eso implica que según cual de los códigos se aplique (el viejo o el nuevo) varía el alcance del derecho que le corresponde a la cónyuge superstite, (ej que proceda o no de pleno derecho, que no importe si hay mas bienes inmuebles habitables en el acervo hereditario, o que su estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, etc. La pregunta es acerca de cual de los dos códigos se debe aplicar, el viejo que limita más el derecho del cónyuge superstite o el nuevo que le da más facilidades a su disfrute. Si fuese por la fecha del fallecimiento se regiría por el viejo código civil. Será así? A quien pueda opinar se lo agradezco. Gracias
 #1125778  por abogado1987
 
msal escribió:El causante fallece en abril del 2015, es decir antes de que entre en vigencia el nuevo código. Eso implica que según cual de los códigos se aplique (el viejo o el nuevo) varía el alcance del derecho que le corresponde a la cónyuge superstite, (ej que proceda o no de pleno derecho, que no importe si hay mas bienes inmuebles habitables en el acervo hereditario, o que su estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, etc. La pregunta es acerca de cual de los dos códigos se debe aplicar, el viejo que limita más el derecho del cónyuge superstite o el nuevo que le da más facilidades a su disfrute. Si fuese por la fecha del fallecimiento se regiría por el viejo código civil. Será así? A quien pueda opinar se lo agradezco. Gracias
Hola Martín, entiendo que

"San Isidro, .... de Agosto de 2015... Sin perjuicio que con fecha 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, conforme ley 26.994, y sin desconocer dicha normativa, se hace saber que atento la fecha de defunción del causante, la ley de fondo a aplicar será la vigente al momento de su fallecimiento (art. 7 del CCyCN, según ley 26.994)..."
 #1125783  por msal
 
Hola Abogado1987 Gracias por responder. La duda pasa porque de aplicar el viejo código me limita bastante el derecho de la cónyuge supérstite... En una suc que tuve hace poco en el Juz. civil y comercial 12 de San Isidro, a pesar de que los causantes fallecieron antes de la entrada en vigencia del CCyC, lo aplicaron igual. Yo había visto un fallo que establecía que se aplica solo la parte procesal del código civil nuevo (libro V Titulo VII). Pareciera que otra vez impera el temible "criterio de cada juzgado"...
PD: Bou que pensas? :lol:


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 #1125813  por abogado1987
 
msal escribió:Hola Abogado1987 Gracias por responder. La duda pasa porque de aplicar el viejo código me limita bastante el derecho de la cónyuge supérstite... En una suc que tuve hace poco en el Juz. civil y comercial 12 de San Isidro, a pesar de que los causantes fallecieron antes de la entrada en vigencia del CCyC, lo aplicaron igual. entiendo que no es correcto Yo había visto un fallo que establecía que se aplica solo la parte procesal del código civil nuevo entiendo que es correcto (libro V Titulo VII). Pareciera que otra vez impera el temible "criterio de cada juzgado"...
PD: Bou que pensas? :lol:


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soloU un partidoU de veranoU, respecto al derecho aplicable

“San Isidro, de Agosto de 2015. 1) Atento a que el fallecimiento de los causantes es anterior a la vigencia del Código Civil y Comercial y que los derechos sucesorios nacen con su muerte y se transmiten a sus herederos en ese mismo instante (art. 3282 del Código de Velez y su nota), el derecho aplicable al caso son las disposiciones de la ley nº 340 y sus modificaciones (art. 7º primer párrafo del Código Civil y Comercial)... Juez”

“San Isidro, .... de Septiembre de 2015. VISTOS LOS AUTOS: "....”, venidos a despacho en estado de dictar declaratoria de herederos.... Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del anterior Código Civil (artículos 7°, 2337, 2424, 2426 y 2433 del actual Código Civil y Comercial, ley 26.994)... Juez.”
 #1125817  por msal
 
Como siempre, un millón de gracias abogado1987!!! Espero que tengas un excelente año.
Abrazo