Queridos foristas, acudo a vuestros conocimientos en relación al art. 67 que no termino de entenderlo, el mismo dice: a) Que el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias...; c) Dentro de los 30 días de notificada la medida, el trabajador puede cuestionar la procedencia y extensión de la medida; y c) Vencido el término de 30, se tendrá por consentida la sanción.
Mi pregunta concreta en la defensa de un trabajador es la siguiente: ¿Qué pasa si en base a un hecho falso, se aplica la sanción de despido "con causa", y la misma no ha sido cuestionada oportunamente dentro de los 30 días, puedo igualmente cuestionar el hecho y en consecuencia la sanción de despido luego de transcurridos los 30 días? ¿O por el contrario ya fue consentida y no hay vuelta atrás?
Si bien por lo que estuve leyendo los 30 días son un plazo de caducidad, lo primero que se me viene a la cabeza es el principio de irrenunciabilidad...
Gracias, Mariano.
Mi pregunta concreta en la defensa de un trabajador es la siguiente: ¿Qué pasa si en base a un hecho falso, se aplica la sanción de despido "con causa", y la misma no ha sido cuestionada oportunamente dentro de los 30 días, puedo igualmente cuestionar el hecho y en consecuencia la sanción de despido luego de transcurridos los 30 días? ¿O por el contrario ya fue consentida y no hay vuelta atrás?
Si bien por lo que estuve leyendo los 30 días son un plazo de caducidad, lo primero que se me viene a la cabeza es el principio de irrenunciabilidad...
Gracias, Mariano.