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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1125684  por marianoc
 
Queridos foristas, acudo a vuestros conocimientos en relación al art. 67 que no termino de entenderlo, el mismo dice: a) Que el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias...; c) Dentro de los 30 días de notificada la medida, el trabajador puede cuestionar la procedencia y extensión de la medida; y c) Vencido el término de 30, se tendrá por consentida la sanción.

Mi pregunta concreta en la defensa de un trabajador es la siguiente: ¿Qué pasa si en base a un hecho falso, se aplica la sanción de despido "con causa", y la misma no ha sido cuestionada oportunamente dentro de los 30 días, puedo igualmente cuestionar el hecho y en consecuencia la sanción de despido luego de transcurridos los 30 días? ¿O por el contrario ya fue consentida y no hay vuelta atrás?

Si bien por lo que estuve leyendo los 30 días son un plazo de caducidad, lo primero que se me viene a la cabeza es el principio de irrenunciabilidad...

Gracias, Mariano.
 #1125709  por adessoma
 
Sí, Mariano, no hay problema en que hayan transcurrido más de 30 días. Este plazo es para que el trabajador pida retractar la sanción disciplinaria.
Pero en el caso de despido por justa causa, se invierte la carga de la prueba y le incumbe al empleador acreditar que la falta tuvo la entidad suficiente para despedir (recordá que el despido por justa causa tiene carácter restrictivo). Si el empleador no prueba la casual, al decir de Lopez, Centeno y F. Madird, "el despido valdrá simplemente como inmotivado y, por tanto, con derechos indemnizatorios".
Importante: si bien pueden transcurrir más de 30 días, no deberías tejar pasar mucho tiempo más. Caso contrario, el empleador podrá invocar el distracto por voluntad concurrente de las partes regulado por el art. 241. Por ejemplo, si pasaron seis meses desde que tu cliente recibió la misiva rupturista y él no reclamó dación de tareas y el empleador no lo initimó a retomarlas, olvidate del caso.
Tengo dos demandas (ganadas recientemente) donde los hechos que motivaron los despidos realmente existieron, pero los empleadores no pudieron acreditarlos. En uno de los casos el juez entendió que la falta no tenía suficiente entidad para despedir, y en el otro el juez tuvo por no acreditada la causa de despido.
Si querés por privado te paso jurisprudencia y doctrina de estas dos demandas.
Saludos.
 #1127278  por Emma2011
 
adessoma escribió:Sí, Mariano, no hay problema en que hayan transcurrido más de 30 días. Este plazo es para que el trabajador pida retractar la sanción disciplinaria.
Pero en el caso de despido por justa causa, se invierte la carga de la prueba y le incumbe al empleador acreditar que la falta tuvo la entidad suficiente para despedir (recordá que el despido por justa causa tiene carácter restrictivo). Si el empleador no prueba la casual, al decir de Lopez, Centeno y F. Madird, "el despido valdrá simplemente como inmotivado y, por tanto, con derechos indemnizatorios".
Importante: si bien pueden transcurrir más de 30 días, no deberías tejar pasar mucho tiempo más. Caso contrario, el empleador podrá invocar el distracto por voluntad concurrente de las partes regulado por el art. 241. Por ejemplo, si pasaron seis meses desde que tu cliente recibió la misiva rupturista y él no reclamó dación de tareas y el empleador no lo initimó a retomarlas, olvidate del caso.
Lo resaltado en rojo no es correcto ya que el empleador lo habia despedido por otra causal,no la del art.241, y el despido se habia perfeccionado por la "otra causal" ,por lo tanto no puede posteriormente invocar voluntad concurrente...
El empleado tiene hasta 2 años para reclamar la indemnizacion por despido,y el empleador debe probar las causales que invoco.
 #1127281  por agentil
 
Emma2011 escribió:
adessoma escribió:Sí, Mariano, no hay problema en que hayan transcurrido más de 30 días. Este plazo es para que el trabajador pida retractar la sanción disciplinaria.
Pero en el caso de despido por justa causa, se invierte la carga de la prueba y le incumbe al empleador acreditar que la falta tuvo la entidad suficiente para despedir (recordá que el despido por justa causa tiene carácter restrictivo). Si el empleador no prueba la casual, al decir de Lopez, Centeno y F. Madird, "el despido valdrá simplemente como inmotivado y, por tanto, con derechos indemnizatorios".
Importante: si bien pueden transcurrir más de 30 días, no deberías tejar pasar mucho tiempo más. Caso contrario, el empleador podrá invocar el distracto por voluntad concurrente de las partes regulado por el art. 241. Por ejemplo, si pasaron seis meses desde que tu cliente recibió la misiva rupturista y él no reclamó dación de tareas y el empleador no lo initimó a retomarlas, olvidate del caso.
Lo resaltado en rojo no es correcto ya que el empleador lo habia despedido por otra causal,no la del art.241, y el despido se habia perfeccionado por la "otra causal" ,por lo tanto no puede posteriormente invocar voluntad concurrente...
El empleado tiene hasta 2 años para reclamar la indemnizacion por despido,y el empleador debe probar las causales que invoco.
Si es correcto lo que dice emma, es como que se fue de tema. Bien aclarado para que el consultante no se confunda.

saludos!!
 #1127302  por marianoc
 
Muchas gracias Emma y Agentil, el asunto es el siguiente:

A mi clienta la despidieron de un supermercado por la supuesta existencia de mercaderías vencidas en góndola, cuando en realidad según su relato no fue así.

El tema es que me vino a ver una vez transcurrido los 30 días de la aplicación de la sanción del despido, es decir ya había caducado el plazo del art. 67 para cuestionar la procedencia y extensión de la sanción.

Con respecto a la patronal, la única prueba con la que cuenta es la notificación del despido por las causales alegadas.

En conclusión, entiendo que es una debilidad de nuestra parte el no haber cuestionado la medida dentro de los 30 días. Y como fortaleza, lo que sostienen Emma y Agentil, en el sentido de que es la empleadora quién tendrá que probar la real existencia de mercadería vencida en góndola, lo que calculo intentará a través de testigos, no sé...

Muchas gracias, Mariano
 #1127392  por eltam88
 
marianoc escribió:Muchas gracias Emma y Agentil, el asunto es el siguiente:

A mi clienta la despidieron de un supermercado por la supuesta existencia de mercaderías vencidas en góndola, cuando en realidad según su relato no fue así.

El tema es que me vino a ver una vez transcurrido los 30 días de la aplicación de la sanción del despido, es decir ya había caducado el plazo del art. 67 para cuestionar la procedencia y extensión de la sanción.

Con respecto a la patronal, la única prueba con la que cuenta es la notificación del despido por las causales alegadas.
En conclusión, entiendo que es una debilidad de nuestra parte el no haber cuestionado la medida dentro de los 30 días. Y como fortaleza, lo que sostienen Emma y Agentil, en el sentido de que es la empleadora quién tendrá que probar la real existencia de mercadería vencida en góndola, lo que calculo intentará a través de testigos, no sé...
Muchas gracias, Mariano
Yo metería demanda reclamando indem por despido. Recae en la empleadora probar la justificación. Para mi al despido no se le aplica el plazo de caducidad, queda para las sanciones disciplinarias que no extinguen. Ni lo dudaría y metería demanda
 #1127409  por marianoc
 
eltam88 escribió:...Para mi al despido no se le aplica el plazo de caducidad, queda para las sanciones disciplinarias que no extinguen. Ni lo dudaría y metería demanda
Anoche estuve pensando con mi almohada y llegué a la misma conclusión que el maestro eltam88.

Gracias, y muy buen año para todos. Mariano
 #1127636  por Emma2011
 
marianoc escribió:
eltam88 escribió:...Para mi al despido no se le aplica el plazo de caducidad, queda para las sanciones disciplinarias que no extinguen. Ni lo dudaría y metería demanda
Anoche estuve pensando con mi almohada y llegué a la misma conclusión que el maestro eltam88.

Gracias, y muy buen año para todos. Mariano
Ademas, suponiendo que pudieran probar lo de las mercaderias vencidas, si no tenia sanciones previas el despido se torna como medida excesiva, tendiran que haberlo suspendido...
En ambos supuestos se justifica la demanda por despido sin causa (en mi opinion)
 #1127641  por adessoma
 
marianoc: Estudié la carrera de postgrado en esp. con Mario Ackerman. Allí tuve de compañero a un colega que era apoderado de uno de los estudios que asesora a Coto. Recuerdo que él me contó que su cliente es de terror, que la noche anterior ponían alimentos vencidos en las góndolas para echar repositores con justa causa.
Con esto quiero decirte que, tal vez, yo no me haría muchas esperanzas porque de seguro van a poder probar con testigos (falsos) que había alimentos vencidos en una góndola que se encontraba a cargo del empleado.
Ojalá tengas mucha suerte con este reclamo.
Saludos.