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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #675731  por DrCarlosb
 
Estimados,

Les hago una consulta porque realmente no supe que contestar.

Mi cliente tiene un inmueble de U$s 190000 desde el 2008. Nunca pagó bienes personales. El agravante es que no puede justificar la compra ya que era plata en negro.

¿Que me recomiendan?

Perdón pero mis conocimientos de tributarios son nulos.
saludos
 #678344  por GyD
 
DrCarlosb escribió:Estimados,

Les hago una consulta porque realmente no supe que contestar.

Mi cliente tiene un inmueble de U$s 190000 desde el 2008. Nunca pagó bienes personales. El agravante es que no puede justificar la compra ya que era plata en negro.

¿Que me recomiendan?

Perdón pero mis conocimientos de tributarios son nulos.
saludos
Contesto por acá suponiendo que esta es tu consulta.

Primero: De pagar bienes personales no se salva a menos que le aparezca una hipoteca que se netea de la base. También jugarían los pasivos si estubiera afectado pero GMP patea en contra.

Segundo: Tengamos en claro que acá el problema no es bienes personales sino Ganancias e IVA que son lo que ajustarían en caso de no poder demostrar la fuente de ingresos.

Tercero: los datos son absolutamente insuficientes, pero la respuesta sería: buscá anticuar el origen para quedar parado por detrás de la prescripción.

Saludos.
 #678434  por molinag
 
Ojala su problema sea Bs personales, una alicuota de 0.5 es una pavada....el resto es problema....
 #678529  por DrCarlosb
 
Estimados, esta claro que el tema no es bienes personales. Mi consulta no fue clara.

Mi pregunta apuntaba a la conveniencia de declarar el bien empezando a pagar bienes personales o no.

No se cuales pueden ser las consecuencias.
 #691208  por lapm
 
El punto importante en esta cuestion es saber si tu cliente esta en relacion de dependencia o es autonomo. Si esta en relacion de dependencia y sus ingresos par el 2008 superaron los $144.000.- debio haber presentado una DDJJ unificada, o sea ganancias y Bienes Personales, con lo cual si actualiza las presentaciones de impuestos, quizas en el armado del patrimonio le puedas dejar resto hasta la fecha de escrituracion del bien (esto para justificar la compra).

Si tu cliente no es autonomo ni esta en relacion de dependencia, se complica aun mas, ya que no hay manera de justificar la compra, pero la obligacion de presentar cuando tu patrimonio supera los $305000 existe!, sobre todo si da a pagar, como en tu caso.

Que puede pasar si no presenta nada: Lo van a intimar seguramente y tarde o temprano tendra que hacerlo y acomodar sus cosas, pagando lo que debio haber pagado y etc.

Puntualmente y para poder responder tu consulta, deberia evaluar el caso de tu cliente, por todo lo explicado hasta aqui, ya que por ejemplo, si hasta ahora fue anonimo, deberia inscribirse en BP y por supuesto tener artilleria que justifique la compra, que por ejemplo podria ser la venta de otro inmueble y un credito hipotecario, o a lo mejor un prestamo de 3°, en fin!
 #691473  por GastonDP
 
Por casi USD 200.000 va a quedar escrachado por todas partes.
Si bien faltan cientos de datos, como dijo alguien por ahí, ver si había USD anteriores a la prescripción, como para poder justificar parte. O alguna venta de inmueble...
Prestamos de 3ros se complica y es una carta nula, porque tiene que tener fecha cierta y laverdad es que ese tipo de argumento los están pateando (los inspectores).
Te recomiendo lo analice un contador con la mayor cantidad de info posible, para: 1) ver si hay justificativos y, 2) ir calculando el impacto que tendrá un ajuste en Gcias.
 #1125610  por adecc2016
 
Les consulto....

Actualmente en relación de dependencia. No me da a pagar ganancias. Nunca presenté DDJJ de Bienes personales, ni ganancias.
Ganancias brutas aproximadas del último año $285.500.

En el 2012 tengo como donación un bien inmueble a mi nombre, por la suma que aparece en el título de propiedad de $400.000. Además tengo un vehículo, sacado con un préstamo del 2014 con Procreauto, valor del seguro $210.000.

1) Me da a pagar bienes personales?, si es así como puedo saber un aproximado a pagar?
2) Puedo tener multa por nunca haber presentado las DDJJs todos estos años?
3) Me conviene seguir así (sin realizarlas)?,

Muchas gracias!!
 #1125627  por Sephirot12
 
primero como empleado en relacion de dependencia deberias presentar anualmente ddjj de bienes y ganancias informativas, segundo no cumplir siempre lleva sus riesgos, sos vos el que decide o no tomarlos.
 #1125807  por EstudioContableGS
 
adecc2016 escribió:Les consulto....

Actualmente en relación de dependencia. No me da a pagar ganancias. Nunca presenté DDJJ de Bienes personales, ni ganancias.
Ganancias brutas aproximadas del último año $285.500.

En el 2012 tengo como donación un bien inmueble a mi nombre, por la suma que aparece en el título de propiedad de $400.000. Además tengo un vehículo, sacado con un préstamo del 2014 con Procreauto, valor del seguro $210.000.

1) Me da a pagar bienes personales?, si es así como puedo saber un aproximado a pagar?
2) Puedo tener multa por nunca haber presentado las DDJJs todos estos años?
3) Me conviene seguir así (sin realizarlas)?,

Muchas gracias!!
Estimado, paso a contestarte:

1) Por los valores que comentás, sí deberías pagar Bienes Personales (suponiendo que la propiedad tiene una valuación fiscal que, entre el vehículo y el inmueble, te supere los $305.000);
2) Si. La multa por no haber presentado (si te agarran o si decidís presentar volutariamente lo atrasado) es de $200 por cada impuesto. Por año tenés 2 DDJJ (Ganancias y Bienes Personales).
3) Eso es a criterio tuyo.

Evaluá los puntos 1) y 2) y decidí vos.

Una consulta.
Qué significa que estás en Relación de Dependencia y "te da a pagar Ganancias". Tu empleado te tiene que retener. En tu DDJJ, si todo está bien, debería dar saldo a pagar/a favor "0" (cero). De ahí que se dice que las DDJJ de Ganancias para los Empleados en Relación de Dependencia son informativas (siempre que tu empleador haya retenido bien). Si nunca retuvo, tu obligación es pagar todo lo que no retuvo como saldo de DDJJ.

Saludos.