yo en lay ley leo exactamente lo contrario a lo que decis.
art. 6 parrafo b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación. A tal fin, deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, ésta última.
El articulo esta haciendo referencia a una obligacion original y a su respectiva categoria. Y despues dic e la categoria minima en que debio encuadrarse el trabajador autonomo, aparentemente debio encuadrarse significa que no esta encuadrado, es decir, esto se aplica a quienes no esten inscriptos. Pero si estuvo inscripto y opto por una mayor, ésta última, o sea, la mayor. Este es el caso de muchos, aun mas que no optaron, lo pueden haber intimado en una verificacion u otras alternativas a pasarse a una categoria superior en su momento.
En el caso es una categoria 907 desde 1994 hasta 2007 que pago año si año no. el aporte para esa categoria a la fecha de vencimiento de la obligacion es mas alto que para la 401 por ejemplo. Si puedo cambiar la categoria, la cuota me daria mas baja.
En la 24476 a pesar de tener pagos e inscripcion en otra caregoria podes bajarla para que la deuda sea menor, al menos hasta donde entiendo yo, en la 26970 no se puede, alguien sabe de alguna circular o resolucion AFIP donde diga /aclare lo contrario?
Gracias!
art. 6 parrafo b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación. A tal fin, deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, ésta última.
El articulo esta haciendo referencia a una obligacion original y a su respectiva categoria. Y despues dic e la categoria minima en que debio encuadrarse el trabajador autonomo, aparentemente debio encuadrarse significa que no esta encuadrado, es decir, esto se aplica a quienes no esten inscriptos. Pero si estuvo inscripto y opto por una mayor, ésta última, o sea, la mayor. Este es el caso de muchos, aun mas que no optaron, lo pueden haber intimado en una verificacion u otras alternativas a pasarse a una categoria superior en su momento.
En el caso es una categoria 907 desde 1994 hasta 2007 que pago año si año no. el aporte para esa categoria a la fecha de vencimiento de la obligacion es mas alto que para la 401 por ejemplo. Si puedo cambiar la categoria, la cuota me daria mas baja.
En la 24476 a pesar de tener pagos e inscripcion en otra caregoria podes bajarla para que la deuda sea menor, al menos hasta donde entiendo yo, en la 26970 no se puede, alguien sabe de alguna circular o resolucion AFIP donde diga /aclare lo contrario?
Gracias!