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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1125961  por jbaroff
 
yo en lay ley leo exactamente lo contrario a lo que decis.

art. 6 parrafo b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación. A tal fin, deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, ésta última.


El articulo esta haciendo referencia a una obligacion original y a su respectiva categoria. Y despues dic e la categoria minima en que debio encuadrarse el trabajador autonomo, aparentemente debio encuadrarse significa que no esta encuadrado, es decir, esto se aplica a quienes no esten inscriptos. Pero si estuvo inscripto y opto por una mayor, ésta última, o sea, la mayor. Este es el caso de muchos, aun mas que no optaron, lo pueden haber intimado en una verificacion u otras alternativas a pasarse a una categoria superior en su momento.

En el caso es una categoria 907 desde 1994 hasta 2007 que pago año si año no. el aporte para esa categoria a la fecha de vencimiento de la obligacion es mas alto que para la 401 por ejemplo. Si puedo cambiar la categoria, la cuota me daria mas baja.

En la 24476 a pesar de tener pagos e inscripcion en otra caregoria podes bajarla para que la deuda sea menor, al menos hasta donde entiendo yo, en la 26970 no se puede, alguien sabe de alguna circular o resolucion AFIP donde diga /aclare lo contrario?

Gracias!
 #1125966  por lucky
 
Lo de poder cambiar actividad hasta diciembre de 2003 surge de la Prev. 16-31. Esto se agregó en la modificación de noviembre de 2014 sobre el original de setiembre del mismo año. Lo copio acá:

XI - Aclaraciones
1. Padrón Único de Contribuyentes - PUC - Situación de Revista
Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo
Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM),
sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley Nº 26.970 (enero/1955 a
diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente
y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC.
Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la
probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, (apartado IV
“Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y
modificatorias.
 #1126010  por jbaroff
 
Gracias Lucky!!!!

Eso era lo que estaba preguntando.

Efectivamente busque la prev, 16/31 y encontre lo que me decis.
 #1160836  por liliana1
 
Buenas tardes, una consulta con ley 26970 para una pension con inscipcion del fallecido como autonomo a partir de 1979, Yo tengo que armar la regularidad de los 30 a partir de 1973 hasta 12/2003 pero la inscripcion como tiene en puc en 1979 me dicen en Munro que no puedo poner a partir de 1973 debo respetar puc y poner desde 1979 en sicam 1 y como amplio??? r por ampliacion en Sicam 2 pero no se puede en la ley 26970 no esta la ventana??? desde ya muchisimas gracias
 #1160855  por DiegoChaco
 
Hola, el SICAM lo podes hacer desde que el difunto cumplió los 18 años en adelante. Por lo tanto, si ya tenia los 18 a en 1973, tomas periodos desde ahí hasta el 2003, todo en el SICAM 1. No tiene nada que ver la fecha de empadronam en autónomos. Lo que te dijeron en la UDAI es totalmente incorrecto.
sds
Diego
 #1160874  por fabidoc
 
liliana1 escribió:Buenas tardes, una consulta con ley 26970 para una pension con inscipcion del fallecido como autonomo a partir de 1979, Yo tengo que armar la regularidad de los 30 a partir de 1973 hasta 12/2003 pero la inscripcion como tiene en puc en 1979 me dicen en Munro que no puedo poner a partir de 1973 debo respetar puc y poner desde 1979 en sicam 1 y como amplio??? r por ampliacion en Sicam 2 pero no se puede en la ley 26970 no esta la ventana??? desde ya muchisimas gracias
no optaste por la moratoria'79. Caso contrario te informaron mal.
 #1160900  por liliana1
 
Les agradezco a todos la colaboracion la verdad no se que es lo que me piden en Anses cuando me dicen que modifique el sicam.-
 #1160922  por jbaroff
 
liliana1 escribió:Buenas tardes, una consulta con ley 26970 para una pension con inscipcion del fallecido como autonomo a partir de 1979, Yo tengo que armar la regularidad de los 30 a partir de 1973 hasta 12/2003 pero la inscripcion como tiene en puc en 1979 me dicen en Munro que no puedo poner a partir de 1973 debo respetar puc y poner desde 1979 en sicam 1 y como amplio??? r por ampliacion en Sicam 2 pero no se puede en la ley 26970 no esta la ventana??? desde ya muchisimas gracias
Olvidate de Munro, si podes te diria que no presenta en Victoria.En munro hace dos meses murio el unico que sabia en serio y el otro se fue a chivilcoy.
Salvo para poner la huella, yo no pasaria por munro.
 #1160957  por liliana1
 
Si la macana es que ya esta iniciado en Munro y esto fue por citados que me pidieron que modifique SICAM porque no corresponde poner en situacuion de revista del Sicam fecha anterior a la fecha de inscripcion de autonomos para las pensiones,.
 #1160974  por jbaroff
 
Y bueno entonces no te queda otra que ir y preguntarles de segun que circular te estan exigiendo eso dado que la prev 16-31 expresamente te autoriza a hacerlo. En realidad no se si expresamente te autoriza ya que no habla en especial sino en general, pero por lo menos los obligas a fundamentar el pedido. En la prev 16-31 con vigencia a partir del 6/11 en el anexo XI en la pagina 9, dice lo siguiente:

1. Padrón Único de Contr 1. Padrón Único de Contr Padrón Único de Contribuyentes ibuyentes ibuyentes -PUC -Situación de Revista Situación de Revista Situación de Revista
Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo
Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM),
sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley Nº 26.970 (enero/1955 a
diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente
y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC.
Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la
probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, (apartado IV
“Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y
modificatorias.
En caso que el titular registre número de cuenta en el AUT1 y el mismo no surja en el
SICAM, deberá requerirse al titular que concurra a la AFIP a fin de que asocie su
número de CUIL con la cuenta respectiva conforme la PREV-19-05 Punto IV
Competencia Organismos Intervinientes ítem a).
2. Artículo 3º de la Ley Nº 24.476.
Resulta procedente la aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 24.476, debiendo tener
en cuenta para su consideración la fecha real de cese invocada por el titular.

En principio interpreto que te deja cambiar salvo que haya alguna indicacion en contrario posterior, que hasta donde yo se no la hay, y si la hay, avisame asi me desasno...
 #1160977  por liliana1
 
muchas gracias por la ayuda, por supuesto que intentare con todos estos fundamentos a ver con que salen y despues les cuento de alguna manera lo tengo que solucionar desde ya muchisimas gracias.-