Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Art. 1 Ley 25323...

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1126019  por CHRISTIANESTUDIO
 
Un trabajador que cobro la indemnización por despido incausado. Ahora veo que no estuvo registrado los primeros nueve meses de la relación. Voy a pedir aplicación del Art. 1 de la 25323 y la injerencia de ese año en la indemnización abonada.
La duda es, si bien la sanción del art.1 es el doble del art.245, me parece una barbaridad, en relación a los 9 meses que estuvo en negro (aclaro que la indemnización que cobro fue muy alta)
 #1126020  por adessoma
 
Y sí. Para la liquidación tenés que adicionarle otro monto igual al art. 245.
 #1126021  por CHRISTIANESTUDIO
 
Gracias por responder...el tema es que me suena ilógico. Al flaco le pagaron todo completito, con un resultado de +/- $400.000. Lo único que hicieron mal es que sus primeros 9 meses en el año 1992 lo tuvieron si aportes, con lo cual a mi entender me suena excesiva la multa...esa es mi duda.
 #1126025  por adessoma
 
Mucho cuidado con eso, Christian: la falta de aportes no implica que haya estado en negro. Para que veas la clandestinidad registral en detalle te sugiero leer la R.G. AFIP N° 1891/05.
Un abrazo.
 #1126028  por CHRISTIANESTUDIO
 
Ahi vi lo que me pasaste, pasa que lo de alta temprana es posterior al caso de este muchacho. Estos 9 meses son del año 92, tenes idea como se manejaba en ese tiempo ?. Esos 9 meses le hicieron depósitos en una cuenta bancaria y le daban un recibo (muy informal), con el monto que cobraba en concepto de COMPENSACIÓN !. Firmado y con un sellito, pero repito muy ¨truchito¨. GRACIAS POR TU AYUDA !
 #1126029  por adessoma
 
Es que, a mi entender, no prospera la multa del art. 1° de la 25323. La falta de aportes no implica clandestinidad registral. A lo sumo tendrá una acción por la falta de ingreso de los aportes y, en tal caso, el legitimado para reclamarlo es el organismo de recaudación AFIP, pero no el trabajador mismo.
Seguramente el empleador registró correctamente a tu cliente, pero en el campo de aportes del Form. 931 AFIP, declaró "cero" y se tragó el dinero de esos nueve meses. Pero así y todo el trabajador estaba registrado; es el caso típico de la presentación en cero. ¿Me explico?
Lo importante es no meter una acción por esta multa y que después te desestimen la demanda con costas.
No sé qué opinarán los demás colegas.
Te mando un abrazo.