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  • falta pago de aportes. plazo para reclamar

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 #1126000  por docdebo
 
Estimado Colegas. Me llego un caso q si bien se que se puede hacer el reclamo, tengo una duda enorme respecto al plazo. La situacion es: TRABAJADOR - AGENCIA DE TRABAJO. En agosto del 2013 el empleado renuncia a la agencia. En el 2014 le llega una carta de ANSES al trabajador notificandolo de la falta de aportes en el periodo en que laboro para la agencia. La consulta es? Tengo los mismos dos años para hacer el reclamo? Es decir... mediados del 2016 (si contamos la fecha en que tomo conocimiento de esta situacion) o cuenta desde la fecha en que renuncio?


Espero me ayuden.
Desde ya muchas gracias.
Saludos.
 #1126074  por docdebo
 
Claro, quiero saber si estoy en plazo aun (ya que el cliente tomo conocimiento de la falta de pago de sus aportes un año despues de que renunicio por una carta que le envio ANSES)para reclamar lo contempleado en el art. 132 Bis y 80 de la LCT. Aclaro estoy datos: RENUNCIO EN AGOSTO 2013, TOMO CONOCIMIENTO DE ESTA IRREGULARIDAD EN AGOSTO DEL 2014 Y EN ESE MES SE ENVIO UN TCL INTIMANDO A LA AGENCIA A QUE REGULARICE DICHA SITUACION.
 #1126075  por ccolalongo
 
Antes de mandarte a algo que vaya al ANSES y pida una sabana o haga un reconocimiento de servicios. Podes citarlos en Ministerio o Seclo, segun la jurisdiccion a veces no te hagan lugar a esas demandas y terminas arreglando.
docdebo escribió:Claro, quiero saber si estoy en plazo aun (ya que el cliente tomo conocimiento de la falta de pago de sus aportes un año despues de que renunicio por una carta que le envio ANSES)para reclamar lo contempleado en el art. 132 Bis y 80 de la LCT. Aclaro estoy datos: RENUNCIO EN AGOSTO 2013, TOMO CONOCIMIENTO DE ESTA IRREGULARIDAD EN AGOSTO DEL 2014 Y EN ESE MES SE ENVIO UN TCL INTIMANDO A LA AGENCIA A QUE REGULARICE DICHA SITUACION.
 #1126076  por docdebo
 
Genial. Tambien te comento que previo a que envie el primer tcl fue anses y pidio la sabana y coincidia con lo que le habia enviado por carta.
Entonces ya mismo envio tcl dandole los ultimos 2 dias de plazo para q entregen los certificados y pido seclo. Mi duda era basicamente si aun estaba en plazo. Es decir, si lo empezaba a contar desde la renuncia o desde que tmo conocimiento de la falta del empleador.
 #1126079  por ccolalongo
 
La empresa te va a oponer la prescripcion seguro, de ahi a que camine ya es otra cosa. Lo de que recibio la carta de ANSES es flojo.
docdebo escribió:Genial. Tambien te comento que previo a que envie el primer tcl fue anses y pidio la sabana y coincidia con lo que le habia enviado por carta.
Entonces ya mismo envio tcl dandole los ultimos 2 dias de plazo para q entregen los certificados y pido seclo. Mi duda era basicamente si aun estaba en plazo. Es decir, si lo empezaba a contar desde la renuncia o desde que tmo conocimiento de la falta del empleador.
 #1126143  por adessoma
 
Ojo: Si bien la acción no está prescripta (tal como dije, la prescripción es decenal), tu cliente no está legitimado para reclamar la falta de ingreso de aportes. En tal caso, será el organismo de recaudación AFIP.
Saludos.
 #1126146  por docdebo
 
Entiendo. Entonces solo puedo intimar para la entrega de los certificados nuevamente en el plazo de 2 dias habiles bajo apercibimiento de Art. 80?
 #1126147  por adessoma
 
Tampoco. Las multas del art. 80 están prescriptas.
Vos preguntaste por el reclamo de los aportes no rendidos, a lo cual te respondí que, si bien no está prescripto, la AFIP es la legitimada para reclamar.
Te paso la parte pertinente de una demanda mía contra un banco, que gané, para que veas cómo opera el instituto de la prescripción en lo relativo a previsional.

"Deberá ponerse especial atención a que el sistema previsional argentino, la prescripción por no es bianual, sino decenal. El trabajador, en su carácter de sujeto de preferente tutela, tiene asegurado el cobro por diferencias. Y así lo decidió la C.S.J.N. in re, "Mac Kay Zernik c/ Caja Nacional de Industria, Comercio y Actividades Civiles" (3/11/88): También ha dicho la Corte "...Que tampoco es procedente la excepción de prescripción liberatoria opuesta. El plazo breve previsto en el art. 82 de la ley 18.037 ha sido instituido en favor del organismo previsional y para la obligación de pagar haberes, por lo que frente a la inexistencia de una norma que regule especialmente el punto, debe estarse a los términos del art. 4.023 del Código Civil (Fallos: 327:3903)."
Inclusive, nuestra Constitución Nacional, en su artículo 14, dice que es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados, estableciéndose el carácter de "irrenunciabilidad" e "integralidad" para los beneficiarios del Sistemas de la Seguridad Social. De ello se desprende con toda nitidez, a mi juicio, que no cabe considerar prescripta ninguna de las diferencias que en este punto se reclaman.
Asimismo, el Art. 16 de la ley 14.236 dice: "Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años. Las acciones que aun no hubieren prescrito, para la reclamación de aportes y contribuciones, se prescribirán a los diez años de la sanción de la presente ley."

Así pues, corresponde a V. S. ordenar se paguen todas las diferencias retroactivas al titular desde que cada una de ellas se hubiera originado, por los conceptos jubilación, ley 19.032, Obra Social y ANSSAL."

Saludos.
 #1126172  por ccolalongo
 
También tené en cuenta que la empresa puede estar en una de las tantas moratorias y blanqueos que hubo y no estar ocasionando ningún perjuicio a tu cliente, si la AFIP le dió 120 cuotas para pagar es dinero de ellos y no de tu cliente.