Tampoco. Las multas del art. 80 están prescriptas.
Vos preguntaste por el reclamo de los aportes no rendidos, a lo cual te respondí que, si bien no está prescripto, la AFIP es la legitimada para reclamar.
Te paso la parte pertinente de una demanda mía contra un banco, que gané, para que veas cómo opera el instituto de la prescripción en lo relativo a previsional.
"Deberá ponerse especial atención a que el sistema previsional argentino, la prescripción por no es bianual, sino decenal. El trabajador, en su carácter de sujeto de preferente tutela, tiene asegurado el cobro por diferencias. Y así lo decidió la C.S.J.N. in re, "Mac Kay Zernik c/ Caja Nacional de Industria, Comercio y Actividades Civiles" (3/11/88): También ha dicho la Corte "...Que tampoco es procedente la excepción de prescripción liberatoria opuesta. El plazo breve previsto en el art. 82 de la ley 18.037 ha sido instituido en favor del organismo previsional y para la obligación de pagar haberes, por lo que frente a la inexistencia de una norma que regule especialmente el punto, debe estarse a los términos del art. 4.023 del Código Civil (Fallos: 327:3903)."
Inclusive, nuestra Constitución Nacional, en su artículo 14, dice que es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados, estableciéndose el carácter de "irrenunciabilidad" e "integralidad" para los beneficiarios del Sistemas de la Seguridad Social. De ello se desprende con toda nitidez, a mi juicio, que no cabe considerar prescripta ninguna de las diferencias que en este punto se reclaman.
Asimismo, el Art. 16 de la ley 14.236 dice: "Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años. Las acciones que aun no hubieren prescrito, para la reclamación de aportes y contribuciones, se prescribirán a los diez años de la sanción de la presente ley."
Así pues, corresponde a V. S. ordenar se paguen todas las diferencias retroactivas al titular desde que cada una de ellas se hubiera originado, por los conceptos jubilación, ley 19.032, Obra Social y ANSSAL."
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados