Hola todos tengo una duda, que pasa si una persona cobra la indemnización que la ART pone a su disposición, ¿Luego puede reclamar la diferencia pero a la misma ART dentro del régimen tarifado?
O sea, es claro que muchos lo que hacen es cobrar de la ART, y luego iniciar acción civil por reparación integral, para cobrar los rubros no incluídos en la tarifa y ahi demandan a su empleador. Y para ello piden la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 226773. OK. Pero que pasa si lo que quiero reclamar es la diferencia a la misma ART porque por ejemplo, pago sobre la base de una incapacidad del 2% y resulta que un legista privado estima que en realidad tiene un 10%.????
Yo prepare la demanda, y realice una explicación sobre el punto, pero fue mas pretoriana que otra cosa, ya que no encuentro fallos o doctrina puntual sobre el tema. Digo que no hay norma que obligue a optar, ni que prive de recurrir a la justicia a por las diferencias indemnizatorias sobre la base de la propia LRT, que solo hay limitación para reclamar diferencias por acción civil. Planteo subsidiariamente inconstitucionalidad del art. 4 26773.Y planteo violación art. 14 bis, 16, 17, 19 y 28 CN.
En el caso ademas no se apelo la resolución de la comisión medica jurisdiccional, asi la ART pasados los plazos deposito el dinero y el chico lo cobro. Aca digo que no era necesario pasar por las comisiones ya que son inconstitucionales bla bla y mucho menos hacer reserva al cobrar ya que se trata de una trabajador lego, acuciado por necesidades económicas.
Las diferencias las plenteo tanto por el grado de incapacidad sobre el que se baso la ART para indemnizar, sino tambien en cuanto a la propia liquidación que hizo ya que a mi entender aplicó mal el ripte, pues lo aplicó solo a los pisos y no al resultado final de la indemnización.
Alguien tiene experiencia en el tema??
O sea, es claro que muchos lo que hacen es cobrar de la ART, y luego iniciar acción civil por reparación integral, para cobrar los rubros no incluídos en la tarifa y ahi demandan a su empleador. Y para ello piden la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 226773. OK. Pero que pasa si lo que quiero reclamar es la diferencia a la misma ART porque por ejemplo, pago sobre la base de una incapacidad del 2% y resulta que un legista privado estima que en realidad tiene un 10%.????
Yo prepare la demanda, y realice una explicación sobre el punto, pero fue mas pretoriana que otra cosa, ya que no encuentro fallos o doctrina puntual sobre el tema. Digo que no hay norma que obligue a optar, ni que prive de recurrir a la justicia a por las diferencias indemnizatorias sobre la base de la propia LRT, que solo hay limitación para reclamar diferencias por acción civil. Planteo subsidiariamente inconstitucionalidad del art. 4 26773.Y planteo violación art. 14 bis, 16, 17, 19 y 28 CN.
En el caso ademas no se apelo la resolución de la comisión medica jurisdiccional, asi la ART pasados los plazos deposito el dinero y el chico lo cobro. Aca digo que no era necesario pasar por las comisiones ya que son inconstitucionales bla bla y mucho menos hacer reserva al cobrar ya que se trata de una trabajador lego, acuciado por necesidades económicas.
Las diferencias las plenteo tanto por el grado de incapacidad sobre el que se baso la ART para indemnizar, sino tambien en cuanto a la propia liquidación que hizo ya que a mi entender aplicó mal el ripte, pues lo aplicó solo a los pisos y no al resultado final de la indemnización.
Alguien tiene experiencia en el tema??