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  • Cobrar y reclamar diferencia DENTRO del régimen de la LRT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1126229  por Iris
 
Hola todos tengo una duda, que pasa si una persona cobra la indemnización que la ART pone a su disposición, ¿Luego puede reclamar la diferencia pero a la misma ART dentro del régimen tarifado?

O sea, es claro que muchos lo que hacen es cobrar de la ART, y luego iniciar acción civil por reparación integral, para cobrar los rubros no incluídos en la tarifa y ahi demandan a su empleador. Y para ello piden la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 226773. OK. Pero que pasa si lo que quiero reclamar es la diferencia a la misma ART porque por ejemplo, pago sobre la base de una incapacidad del 2% y resulta que un legista privado estima que en realidad tiene un 10%.????

Yo prepare la demanda, y realice una explicación sobre el punto, pero fue mas pretoriana que otra cosa, ya que no encuentro fallos o doctrina puntual sobre el tema. Digo que no hay norma que obligue a optar, ni que prive de recurrir a la justicia a por las diferencias indemnizatorias sobre la base de la propia LRT, que solo hay limitación para reclamar diferencias por acción civil. Planteo subsidiariamente inconstitucionalidad del art. 4 26773.Y planteo violación art. 14 bis, 16, 17, 19 y 28 CN.

En el caso ademas no se apelo la resolución de la comisión medica jurisdiccional, asi la ART pasados los plazos deposito el dinero y el chico lo cobro. Aca digo que no era necesario pasar por las comisiones ya que son inconstitucionales bla bla y mucho menos hacer reserva al cobrar ya que se trata de una trabajador lego, acuciado por necesidades económicas.

Las diferencias las plenteo tanto por el grado de incapacidad sobre el que se baso la ART para indemnizar, sino tambien en cuanto a la propia liquidación que hizo ya que a mi entender aplicó mal el ripte, pues lo aplicó solo a los pisos y no al resultado final de la indemnización.


Alguien tiene experiencia en el tema??
 #1126304  por Arbeiter
 
Iris escribió:Hola todos tengo una duda, que pasa si una persona cobra la indemnización que la ART pone a su disposición, ¿Luego puede reclamar la diferencia pero a la misma ART dentro del régimen tarifado?

O sea, es claro que muchos lo que hacen es cobrar de la ART, y luego iniciar acción civil por reparación integral, para cobrar los rubros no incluídos en la tarifa y ahi demandan a su empleador. Y para ello piden la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 226773. OK. Pero que pasa si lo que quiero reclamar es la diferencia a la misma ART porque por ejemplo, pago sobre la base de una incapacidad del 2% y resulta que un legista privado estima que en realidad tiene un 10%.????

Yo prepare la demanda, y realice una explicación sobre el punto, pero fue mas pretoriana que otra cosa, ya que no encuentro fallos o doctrina puntual sobre el tema. Digo que no hay norma que obligue a optar, ni que prive de recurrir a la justicia a por las diferencias indemnizatorias sobre la base de la propia LRT, que solo hay limitación para reclamar diferencias por acción civil. Planteo subsidiariamente inconstitucionalidad del art. 4 26773.Y planteo violación art. 14 bis, 16, 17, 19 y 28 CN.

En el caso ademas no se apelo la resolución de la comisión medica jurisdiccional, asi la ART pasados los plazos deposito el dinero y el chico lo cobro. Aca digo que no era necesario pasar por las comisiones ya que son inconstitucionales bla bla y mucho menos hacer reserva al cobrar ya que se trata de una trabajador lego, acuciado por necesidades económicas.

Las diferencias las plenteo tanto por el grado de incapacidad sobre el que se baso la ART para indemnizar, sino tambien en cuanto a la propia liquidación que hizo ya que a mi entender aplicó mal el ripte, pues lo aplicó solo a los pisos y no al resultado final de la indemnización.


Alguien tiene experiencia en el tema??

Hola!! Yo lo hago así todo el tiempo, en los accidentes relativamente importantes casi siempre la ART algo te paga y después litigás por la diferencia, no hay ningún problema con eso. Si el dictámen quedó firme presentá una demanda apelando ese dictámen (por mas que sea extemporáneo) pidiendo inconstitucionalidad del dec. 717/96, no necesitas pedir inconstitucionalidad de la 26.773 porque estás reclamando diferencia en el grado de incapacidad, con la indemnización sistémica.
 #1126307  por Iris
 
Hola, gracias por tu respuesta. La verdad me hice lió porque no encontré ni un solo fallo que hable sobre el tema, todo el material es cuando se cobra y se quiere ir por la vía civil, entonces escribía en base a lo que me parecía coherente y mechando con los argumentos para el tema de la inconstitucionalidad en el caso civil.
Tendrás algún fallo o doctrina para citar?
Y por otro lado, es indispensable lo de la apelación extemporánea? Puedo reemplazarla por una TCL a la Comisión Médica que emitió el dictamen, diciendo que consideró su dictamen inconstitucional y que apelaré por la vía judicial pertinente?

Gracias
Iris
 #1126314  por Arbeiter
 
Iris escribió:Hola, gracias por tu respuesta. La verdad me hice lió porque no encontré ni un solo fallo que hable sobre el tema, todo el material es cuando se cobra y se quiere ir por la vía civil, entonces escribía en base a lo que me parecía coherente y mechando con los argumentos para el tema de la inconstitucionalidad en el caso civil.
Tendrás algún fallo o doctrina para citar?
Y por otro lado, es indispensable lo de la apelación extemporánea? Puedo reemplazarla por una TCL a la Comisión Médica que emitió el dictamen, diciendo que consideró su dictamen inconstitucional y que apelaré por la vía judicial pertinente?

Gracias
Iris
Es que no vas a encontrar fallos que hablen sobre ese tema porque no es un tema controvertido sobre el que un Juez deba sentar doctrina. Es así directamente como está previsto en el sistema de riesgos.
Es decir, la forma normal prevista por la LRT y dec 717/96 sería hacer denuncia ante ART, hacer denuncia ante comisión médica frente a rechazo/silencio, si la comisión paga alguna incapacidad inferior a la que el trabajador realmente porta recibir el dinero que le deposita obligatoriamente la ART (bajo apercibimiento de multas por resolución de la SRT), apelar el dictámen dentro de los cinco días hábiles.
En tu caso, lo único que no podrías hacer sería apelar el dictámen en los cinco días hábiles. Tengo varios fallos de juicios que he hecho de esa forma, pero en ningún considerando trata el tema de si puede o no el trabajador reclamar la diferencia porque es así.
Como en un despido sin causa, el juez no trata el tema de si corresponde o no pago del 245, corresponde porque la ley lo dice y no analiza ese tema.
A lo mejor te liaste por el tema de la "opción excluyente" y ahí si el juez debería determinar si es inconstitucional o no el art. 4, pero acá estás ejerciendo la opción de quedarte dentro del sistema de riesgos por lo que no te importa el control de constitucionalidad de esa norma. Y respecto de tu pregunta de cómo impugnar el dictámen, ya quedó firme, pidiendo la inconst. del 21 y 22 LRT es suficiente, yo apelo en la comisión porque no pido inconstitucionalidad de comisión médica porque me conviene pasar por ahí (por la calificación médico legal de accidente de trabajo, que me exime de tener que probar la ocurrencia del accidente con testigos), en los juicios por accidente solo pido inconstitucionalidad de la competencia federal.
 #1168079  por Pinky12
 
Hola retomo ese post porque estoy con la misma situación, mi cliente cobro la suma que la ART le deposito, y ahora sigue con secuelas y dolor, y el legista le dio el 10% más de incapacidad de la que le abonaron.
Estoy a pocos meses de la prescripción, teniendo en cuenta 2 años desde que firmo el acuerdo de homologación por ese porcentaje de incapacidad.
Pregunta arbetier, inicias las demanda directamente si intimar previamente por TCL, contra la ART que le pago reclamando la diferencia entre la incapacidad que le fijaron y pagaron y la que realmente tiene? se puede reclamar también que no le pagaron intereses o RIPTE?.