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  • DUDA SOBRE CURATELA O APOYO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1126263  por saguil
 
Estimados colegas les planteo la siguiente duda. Una abuela se ha hecho cargo toda su vida de un nieto discapacitado, que ahora es mayor de edad (siempre vivió con ella, y nunca le hicieron curatela a pesar de su 90% de incapacidad mental). La madre y el padre del discapacitado, prácticamente borrados, pero NUNCA se hizo nada legalmente. Me plantea la abuela que ella quisiera iniciar acciones para solicitarle un beneficio como pensión por incapacidad, y SOBRE TODO su mayor interés es, poder agregar a su nieto en su beneficio de jubilación para cobrar la ASIGNACION FAMILIAR por nieto discapacitado, y posteriormente, que le quede al incapaz cuando ella falleciera su jubilación (pensión). Me decía que lo quiere adoptar. Entiendo que el codigo EXPRESAMENTE prohibe la adopción de ascendientes a descendientes (art 601 inc b), por lo cual no sería viable. Entonces la pregunta es: Aparte de la curatela o apoyo que prevee el nuevo código , ¿hay algún otro remedio jurídico que se pudiera utilizar para que el nieto pueda ser derechohabiente de la jubilación de la abuela, a su muerte?? ( veo que el art 53 de la ley 24241 no contempla esta situación). O mejor dicho, ¿en el juicio por el cual se designe a la abuela como CURADORA O APOYO (según corresponda), la sentencia habilitará a que la abuela pueda agregar a su nieto con discapacidad a su beneficio de jubilación para PERCIBIR LA ASIGNACION FAMILIAR POR NIETO DISCAPACITADO. Apreciaré sus comentarios. Saludos y gracias.
 #1126428  por Tiburcio
 
La abuela puede pedir la restricción de capacidad de su nieto y que se la nombre curadora o apoyo.
Desde el comienzo puede pedir autorización para tramitar ya sea la pensión por discapacidad o que se la incorpore a su propia jubilación, como medida cautelar.
Es conveniente que tramite el certificado único de discapacidad (CUD), trámite que es gratuito y que facilita la declaración judicial posterior.
En cuanto a beneficiarlo con sus propios bienes, como dice santiheladero debería hacer un testamento. También puede constituir un fideicomiso o transferirle la nuda propiedad, reservándose el usufructo.
Sugiero el siguiente blog: curadorprovisional.blogspot.com.ar en el que se tratan distintas cuestiones relacionadas con juicios de restricción de capacidad, nombramiento de curador o apoyo, etc.
 #1126579  por saguil
 
Muchas gracias Tiburcio por tu aporte!! Me es de gran ayuda tu conocimiento sobre el tema. Ahora sé por donde encarar. Gracias también santiheladero.