Estimados colegas les planteo la siguiente duda. Una abuela se ha hecho cargo toda su vida de un nieto discapacitado, que ahora es mayor de edad (siempre vivió con ella, y nunca le hicieron curatela a pesar de su 90% de incapacidad mental). La madre y el padre del discapacitado, prácticamente borrados, pero NUNCA se hizo nada legalmente. Me plantea la abuela que ella quisiera iniciar acciones para solicitarle un beneficio como pensión por incapacidad, y SOBRE TODO su mayor interés es, poder agregar a su nieto en su beneficio de jubilación para cobrar la ASIGNACION FAMILIAR por nieto discapacitado, y posteriormente, que le quede al incapaz cuando ella falleciera su jubilación (pensión). Me decía que lo quiere adoptar. Entiendo que el codigo EXPRESAMENTE prohibe la adopción de ascendientes a descendientes (art 601 inc b), por lo cual no sería viable. Entonces la pregunta es: Aparte de la curatela o apoyo que prevee el nuevo código , ¿hay algún otro remedio jurídico que se pudiera utilizar para que el nieto pueda ser derechohabiente de la jubilación de la abuela, a su muerte?? ( veo que el art 53 de la ley 24241 no contempla esta situación). O mejor dicho, ¿en el juicio por el cual se designe a la abuela como CURADORA O APOYO (según corresponda), la sentencia habilitará a que la abuela pueda agregar a su nieto con discapacidad a su beneficio de jubilación para PERCIBIR LA ASIGNACION FAMILIAR POR NIETO DISCAPACITADO. Apreciaré sus comentarios. Saludos y gracias.