Hola a todos, haciendo una demanda estoy medio empantanada con este tema y lo planteo a ver si alguien me ayuda.
Se trata de dos accidentes de un mismo empleado y por tanto haría dos demandas por separado, denunciando en cada juicio la existencia de las incapacidades y las preexistencias ya que es la misma empresa y la misma ART.
Cuando CM dice que tiene por ejemplo un 4% del 76,34 restante y esto equivale al 3,05% si no entiendo mal ese 3,05 es sobre la total obrera no? Sería un 4% sobre la capacidad restante o un 3,05 sobre TO y en base a ese 3,05 sobre el total se deberían hacer los cálculos no?
Ahora, en el nuevo accidente al 76,34 se le restaría ese 3,05 y daría la capacidad restante sobre la cual se calcularía la incapacidad en el nuevo accidente, es así?
Yo leí que la formula es inconstitucional, pero no encontré muchos fallos o doctrina que lo avalen, Ustedes como lo plantean?
Por otro lado, esta bien lo de hacer dos juicios por separado? porque en el primero donde establecieron ese 3,05 le pagaron y yo reclamo la diferencia, y en el segundo si aplican el método y restan 3,05, ese porcentaje quizá según el resultado del primer juicio, de modo que estarían en definitiva vinculados....
Gracias
Iris
Se trata de dos accidentes de un mismo empleado y por tanto haría dos demandas por separado, denunciando en cada juicio la existencia de las incapacidades y las preexistencias ya que es la misma empresa y la misma ART.
Cuando CM dice que tiene por ejemplo un 4% del 76,34 restante y esto equivale al 3,05% si no entiendo mal ese 3,05 es sobre la total obrera no? Sería un 4% sobre la capacidad restante o un 3,05 sobre TO y en base a ese 3,05 sobre el total se deberían hacer los cálculos no?
Ahora, en el nuevo accidente al 76,34 se le restaría ese 3,05 y daría la capacidad restante sobre la cual se calcularía la incapacidad en el nuevo accidente, es así?
Yo leí que la formula es inconstitucional, pero no encontré muchos fallos o doctrina que lo avalen, Ustedes como lo plantean?
Por otro lado, esta bien lo de hacer dos juicios por separado? porque en el primero donde establecieron ese 3,05 le pagaron y yo reclamo la diferencia, y en el segundo si aplican el método y restan 3,05, ese porcentaje quizá según el resultado del primer juicio, de modo que estarían en definitiva vinculados....
Gracias
Iris