Hola a todos. Quería consultarles respecto a un tema de medianería, porque no me queda claro el texto de los artículos del nuevo Código respecto de luces y vistas (tampoco entendía los del Código viejo, conste). Pero nunca me tocó lidiar con ese tema.
Si alguien puede explicarlo en términos usuales, o con ejemplos numéricos, sería buenísimo para todos. En mi caso, una amiga tiene un vecino que le abrió "una ventana", según sus dichos, en la medianera. Le pedí que midiera la altura a la que la construyó y me detalle largo y ancho de la "ventana". Pero realmente, no entiendo a qué se refiere el Código con "visión frontal, lateral, medida perpendicularmente, visión más cercana", ni tampoco desde dónde se miden los valores en metros o centímetros. Obviamente que si no lo entiendo yo, menos aun podría explicárselo a ella y no quiero hacer macanas si el vecino por casualidad hizo todo en regla. Para el que pueda dar una mano, agradecido por adelantado.
ARTICULO 1978.- Vistas. Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menor distancia que la de tres metros; ni vistas laterales a menor distancia que la de sesenta centímetros, medida perpendicularmente. En ambos casos la distancia se mide desde el límite exterior de la zona de visión más cercana al inmueble colindante.
ARTICULO 1979.- Luces. Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en el muro lindero no pueden tenerse luces a menor altura que la de un metro ochenta centímetros, medida desde la superficie más elevada del suelo frente a la abertura.
Si alguien puede explicarlo en términos usuales, o con ejemplos numéricos, sería buenísimo para todos. En mi caso, una amiga tiene un vecino que le abrió "una ventana", según sus dichos, en la medianera. Le pedí que midiera la altura a la que la construyó y me detalle largo y ancho de la "ventana". Pero realmente, no entiendo a qué se refiere el Código con "visión frontal, lateral, medida perpendicularmente, visión más cercana", ni tampoco desde dónde se miden los valores en metros o centímetros. Obviamente que si no lo entiendo yo, menos aun podría explicárselo a ella y no quiero hacer macanas si el vecino por casualidad hizo todo en regla. Para el que pueda dar una mano, agradecido por adelantado.
ARTICULO 1978.- Vistas. Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menor distancia que la de tres metros; ni vistas laterales a menor distancia que la de sesenta centímetros, medida perpendicularmente. En ambos casos la distancia se mide desde el límite exterior de la zona de visión más cercana al inmueble colindante.
ARTICULO 1979.- Luces. Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en el muro lindero no pueden tenerse luces a menor altura que la de un metro ochenta centímetros, medida desde la superficie más elevada del suelo frente a la abertura.
