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  • Medianería: luces y vistas, ¿explicación?

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 #1126407  por juanlu
 
Hola a todos. Quería consultarles respecto a un tema de medianería, porque no me queda claro el texto de los artículos del nuevo Código respecto de luces y vistas (tampoco entendía los del Código viejo, conste). Pero nunca me tocó lidiar con ese tema.

Si alguien puede explicarlo en términos usuales, o con ejemplos numéricos, sería buenísimo para todos. En mi caso, una amiga tiene un vecino que le abrió "una ventana", según sus dichos, en la medianera. Le pedí que midiera la altura a la que la construyó y me detalle largo y ancho de la "ventana". Pero realmente, no entiendo a qué se refiere el Código con "visión frontal, lateral, medida perpendicularmente, visión más cercana", ni tampoco desde dónde se miden los valores en metros o centímetros. Obviamente que si no lo entiendo yo, menos aun podría explicárselo a ella y no quiero hacer macanas si el vecino por casualidad hizo todo en regla. Para el que pueda dar una mano, agradecido por adelantado.

ARTICULO 1978.- Vistas. Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menor distancia que la de tres metros; ni vistas laterales a menor distancia que la de sesenta centímetros, medida perpendicularmente. En ambos casos la distancia se mide desde el límite exterior de la zona de visión más cercana al inmueble colindante.
ARTICULO 1979.- Luces. Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en el muro lindero no pueden tenerse luces a menor altura que la de un metro ochenta centímetros, medida desde la superficie más elevada del suelo frente a la abertura.
 #1126409  por santiheladero
 
Si la pared es medianera no se pueden abirri vistas. Si es una pared comun, las vistas frontales son las que permiten ver el inmueble vecino directamente, sin necesidad de girar la cabeza.
las laterales ,son aquellas donde hay que girar a la derecha o iziquiera para ver la casa del vecino.

si yo me paro enfrente de una ventana y puedo ver directamente la casa del vecino, esa ventana debe estar al menos a 3 metros de la pared del vecino.
 #1126625  por frankg5
 
Soy Perito Ingeniero Civil y lo explicado por Saniheladero es exacto; salvo que quizás hubo un error en la nomenclatura o calificación de las paredes.
Para empezar no todo muro erigido sobre el eje medianero es muro medianero, entiendo que para que lo sea tiene que ser de propiedad común. Mientras no haya prescripto sigue siendo muro propio encaballado. Lo de la pared común, entiendo que se referia a cualquier otro tipo de pared que no fuera la que vulgarmente por su posición sobre el eje medianero se conoce como medianera.

Las vistas directas son las de ventanas colocadas en cualquier pared paralela al eje medianero, sea medianera o privativa (contigua o no) que tengan vision directa del inmueble lindero. Es decir, que el observador mirando hacia el exterior con el eje de visión perpendicular al plano de la ventana, tenga visión directa del lindero. En éste caso se exige una distancia mínima de 3 m al eje medianero. Ojo que en general la gente tiende a pensar como ejes medianeros los laterales del lote!!! Pero el del fondo también lo es y en zonas donde permitan la construcción de la totalidad del predio, ésta construcción no puede tener aventanamientos con vista directa al predio lindero si su ventana está a menos de 3m del eje entre predios.

La vista lateral es aquella que, como bien lo dijeron varios, se obtiene de una ventana colocada en un muro no paralelo (no tiene porqué ser perpendicular...) al eje medianero y desde la cual para ver el predio lindero es necesario girar el eje de visión (supuesto perpendicular al paño de ventana) hacia uno de los lados.

Sobre los muros medianeros y privativos contiguos, así como también sobre los muros paralelos al eje medianero a menor distancia de 3m del eje entre predios; depende de la jurisdicción, pero en general se admiten ventanas pequeñas (de iluminación y ventilación) de no más de 0,5 m2 con su antepecho (parte más baja) sobre los 1,80m (antes era de 2m) de altura respecto del nivel de piso interior del local al que asisten o paños fijos de vidrio traslúcido o ladrillos de vidrio traslúcidos (solo de iluminación) dependiendo su medida de la jurisdicción. Obviamente, ante la construcción del linero, dichos "lucernarios" pueden ser cegados sin derecho a indemnización alguna.

Las distancias en el caso de la vista directa es fácil: medida desde la ventana hasta el eje medianero. En el caso de la vista lateral, se mide desde el punto más cercano al predio lindero hasta el eje medianero. Un ejemplo concreto de éste tipo de ventanas son las colocadas en la fachada de contrafrente: las ventanas no pueden estar a menos de 60 cm del eje medianero, de lo contrario vulneran el art 1978 del CCCN
 #1126657  por juanlu
 
Gracias santiheladero y frankg5 por su explicación. Quería agregar algo que se me pasó como dato al inicio. La ventana que abrió el vecino en su pared medianera, da sobre el jardín de mi amiga y esa medianera divide justamente los fundos, no hay esos 3 metros que comentan desde la pared hasta el límite del fundo. Como ya les comenté, me falta saber qué dimensiones tiene esa ventana, que ahora ya sé que no debe tener más de 0,5 m2 y estar a más de 1,80 mts. de altura. Saludos y gracias de nuevo.
 #1126857  por flux
 
En mi caso, una amiga tiene un vecino que le abrió "una ventana", según sus dichos, en la medianera
Planteo una solucion simple, en vez de considerar si es legal o no, no es mas facil que tu amiga le levante una pared adelante de esa ventana a poca distancia de la misma (hablo de centimetros). Cosa de que si bien no se la tapias, y no le impedis el paso de claridad y aire..., no va a ver nada mas que una pared de frente (o plancha de plicarbonato o material que sea). Si el vecino se ofende? que se vaya a lavar el traste, si queres directamente se la tapias pegada. Que te haga juicio para se la "destapies", a ver si quiere hacerlo al ver cuanto le sale. A fin de cuentas, el vecino es el que esta meando fuera del tarro metiendo ventanas en paredes divisorias