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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1125803  por PersaMan
 
Estimados me llego mi primer caso laboral, mi clienta estaba en negro, y los últimos años solo blanqueada media jornada, por un episodio discutieron y no quiere volver a su trabajo mi clienta, por el momento intime al empleador a que regularice la situación de mi cliente en caso contrario se da por despedida...el empleador se comunico conmigo ofreciendo hacer un arreglo extrajudicial pero lo que ofrecen dos monedas.Yo hice un estimativo en base al ultimo mejor sueldo percibido mas el SAC multiplicado por la cantidad de años trabajados. es aqui donde me surgen las dudas.
¿El convenio tiene que tener alguna formalidad?
¿El convenio se hace ante el Seclo?
Necesitaría que alguien me diga si estoy errado, cualquier consejo o directiva sera bienvenida...desde ya muchísimas gracias, y sepan disculpar si estoy haciendo preguntontas *leo*
 #1126214  por PersaMan
 
Hola, no llegamos a ningún acuerdo... me contesto el TCL que le envié, rechazando y negando todo, y dándola por despedida.
Ya me puse manos a la obra con la demanda...y como pruebas tengo para ofrecer dos testigos y fotos donde mi cliente estaba trabajando en el local del empleador cargando a los hijos de este.
¿Qué dicen? ¿Las fotos me sirven como pruebas?
 #1126227  por adessoma
 
Estimado: Explicanos algo: tu cliente intimó a la correcta registración del vínculo (enviando copia del TCL a la AFIP) y luego de ello el empleador la despidió por CD?
Comentanos esto y luego te decimos nuestro punto de vista.
 #1126363  por PersaMan
 
Hola, antes que nada mil gracias por contestar...Si, así tal cual como decís es lo que hice, intimé al empleador a la correcta registración, enviando copia del TCL a la AFIP, y luego el empleador la despidió por CD a mi cliente...voy bien? y respecto a las fotos que comente abajo me sirven como prueba? *foto*
 #1126370  por adessoma
 
Qué mal asesorado está el empleador! Los pasos a seguir son: 1) Esperá treinta días corridos desde que tu cliente recibió la CD de despido. 2) Al día hábil siguiente enviar un TCL con el texto que te paso abajo.
Sin perjuicio de ello lo que yo hago es volver a mandar otro TCL, luego de enviado el anterior, en el cual intimo nuevamente al empleador al pago de las indemnizaciones. Esto es porque en la demanda pongo que si el actor se encuentra litigando es por exclusiva responsabilidad del empleador reticente con el cumplimiento de sus obligaciones indemnizatorias. Esto impacta favorablemente en los jueces.

Capital Federal, xx de enero de 2016: Rechazo su misiva rupturista CD xxxxxxxxx recibida el xx/xx/xxxx por falaz, temeraria, improcedente y por pretender eludir sus reales responsabilidades como empleador de un vínculo deficientemente registrado. Es de destacar que previo a que el suscripto recibiera su CD por la cual me despidió, Ud. ha sido debidamente intimado a registrar correctamente el vínculo, por lo que resulta aplicable la multa del art. 15 de la LE y cuyo texto doy por reproducido.
Habiéndose cumplido el plazo reglamentario del art. 3° del dec. 146/01, nuevamente vez más lo intimo a que me entregue certificados referidos por art. 80 LCT (modif. por art. 45 ley 25.345) y por el sexto art. s/n°, Capítulo VIII de la LCT (t° incorporado por art. 1° ley 24.576), todos ellos ajustados a la realidad del vínculo laboral habido, en plazo y bajo apercibimiento de abonar la multa allí dispuesta.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2° ley 25.323 y al incremento del 50% allí establecido, por el presente queda intimado y constituido en mora a fin de que dentro del plazo legal me abone las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, así como también las demás multas e indemnizaciones previstas en las leyes 24.013 y 25.345.
Todo lo anterior bajo apercibimiento de considerar su conducta comprendida dentro del art. 9° de la ley 25.013 y por tanto abonar, además, el interés previsto en el art. 275, primer párrafo, de la LCT.
Por último, y fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, lo invito a que reflexione sobre su reticencia y proceda de inmediato a abonar en forma espontánea las indemnizaciones emergentes del distracto, multas por el vínculo deficientemente registrado y demás rubros reclamados previamente.
Concluyo intercambio epistolar haciéndole saber que en lo sucesivo mi silencio no importará convalidación alguna de sus manifestaciones ni renuncia a derechos.-///

Saludos.
 #1126406  por PersaMan
 
Aah si, tenia pensado enviarle un TCL para cerrar la comunicación epistolar...pero no con tan buen contenido como el que me pasaste! Gracias.
Algo que se me paso comentar es que el empleador en la CD de despido, comunica a mi cliente que esta disponible la liquidación final correspondientes a sus haberes (solo los últimos 8 años y de media jornada)...Mi cliente iba a ir a retirar esa plata, le dije que no firmara nada. No lo comente antes, porque esta liquidación no se ajusta a la realidad, y si mi cliente la toma y no firma nada, no va a considerarse como renuncia de sus derechos.
Vamos con la demanda nomas? *cafe*
Otra vez muchísimas gracias por la mano adessoma, muy considerado de tu parte!
 #1126408  por adessoma
 
No sé, si bien el art. 260 dice que se tomará como pago a cuenta lo que pudiere ofrecerle el empleador, tal vez yo le pediría que no reciba nada -lógicamente, si es que las posibilidades económicas de tu cliente lo permiten-.
Me explico: El art. 2° ley 25323 tiene un agravamiento en caso de que el empleador fehacientemente intimado por el trabajador no le abonare...y todo lo que ya sabés. Soy de los que piensan -porqué así lo ha decidido la CNAT antes- que frente al pago insuficiente las indemnizaciones, es procedente la multa del art. 2° ley 25.323.
Sin embargo, hace un par de meses me compré la nueva LCT comentada de Rodríguez Mancini (la recomiendo) y recuerdo haber leído en algún lado que si el empleador ofreció pagar las indemnizaciones e intimó su cobro junto con el retiro de los certificados, no procede la multa del art. 2° ley 25.323. El habla de la T. de los actos propios cuando por negligencia del propio trabajador renuente, no cumple con la carga que se encuentra en cabeza suya. En tal caso, podría reclamar diferencias salariales, pero no las multas.
Ojo, es lo que dice Rodríguez Mancini de quien personalmente creo que es un capo; después de todo, luego de dejar la magistratura como juez en la CNAT, fue el abogado que consiguió la inonstitucionalidad del tope indemnizatorio en Vizzoti c/ AMSA.
No obstante, yo estudié con Ackerman y él su tratado nada dice. Ojo que Rodríguez Mancini es más bien pro empresario pero es muy seguido por muchos juzgados.
Yo tal vez le pediría que no retire nada, ni siquiera en SECLO, y si el empleador no consigna judicialmente podrá hacerse acreedor de la multa del art. 2° ley 25323 y art. 80 LCT porque, seamos realistas, si tu cliente retira la indemnización le van a enchufar los certificados.
No sé qué opinarán los demás colegas frente a esto.
 #1126638  por PersaMan
 
Estimados, les cuento que este cliente se me esfumo...quizas cobro la plata que le liquidaron y se conformo, o bien se fue con otro abogado, solo se que hasta hoy no me atendia el telefono, y me mando un mjs de texto diciendome que no iba a hacer nada contra el empleador. :?: :?: :?: :?: :?:
Adessoma, mil gracias por tu ayuda desinteresada... *cafe*
 #1126664  por adessoma
 
mmmm...no sé: tu cliente mandó un TCL intimando correcta registración del vínculo ley 24.013, y le pagaron así sin más?
Ese pago debió haber sido hecho en Seclo. Preguntale si fue a una espontánea en el Seclo y si te dice que no, podrías reclamar.