Qué mal asesorado está el empleador! Los pasos a seguir son: 1) Esperá treinta días corridos desde que tu cliente recibió la CD de despido. 2) Al día hábil siguiente enviar un TCL con el texto que te paso abajo.
Sin perjuicio de ello lo que yo hago es volver a mandar otro TCL, luego de enviado el anterior, en el cual intimo nuevamente al empleador al pago de las indemnizaciones. Esto es porque en la demanda pongo que si el actor se encuentra litigando es por exclusiva responsabilidad del empleador reticente con el cumplimiento de sus obligaciones indemnizatorias. Esto impacta favorablemente en los jueces.
Capital Federal, xx de enero de 2016: Rechazo su misiva rupturista CD xxxxxxxxx recibida el xx/xx/xxxx por falaz, temeraria, improcedente y por pretender eludir sus reales responsabilidades como empleador de un vínculo deficientemente registrado. Es de destacar que previo a que el suscripto recibiera su CD por la cual me despidió, Ud. ha sido debidamente intimado a registrar correctamente el vínculo, por lo que resulta aplicable la multa del art. 15 de la LE y cuyo texto doy por reproducido.
Habiéndose cumplido el plazo reglamentario del art. 3° del dec. 146/01, nuevamente vez más lo intimo a que me entregue certificados referidos por art. 80 LCT (modif. por art. 45 ley 25.345) y por el sexto art. s/n°, Capítulo VIII de la LCT (t° incorporado por art. 1° ley 24.576), todos ellos ajustados a la realidad del vínculo laboral habido, en plazo y bajo apercibimiento de abonar la multa allí dispuesta.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2° ley 25.323 y al incremento del 50% allí establecido, por el presente queda intimado y constituido en mora a fin de que dentro del plazo legal me abone las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, así como también las demás multas e indemnizaciones previstas en las leyes 24.013 y 25.345.
Todo lo anterior bajo apercibimiento de considerar su conducta comprendida dentro del art. 9° de la ley 25.013 y por tanto abonar, además, el interés previsto en el art. 275, primer párrafo, de la LCT.
Por último, y fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, lo invito a que reflexione sobre su reticencia y proceda de inmediato a abonar en forma espontánea las indemnizaciones emergentes del distracto, multas por el vínculo deficientemente registrado y demás rubros reclamados previamente.
Concluyo intercambio epistolar haciéndole saber que en lo sucesivo mi silencio no importará convalidación alguna de sus manifestaciones ni renuncia a derechos.-///
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados